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"Consecuencias de la aplicación de impuestos mínimos municipales a sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral" - FL12

Autores: Lorena Marcela Almada / Julieta Irazoqui.

Puede consultarse el mismo en:

Noviembre 2004

Editorial Errepar: T. XXV Nº 296 - D.T.E. - Errepar digital ( www.errepar.com o Errepar CD).

RESUMEN

Bien es sabido que el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 tiene como objetivo evitar la superposición de tributos y acotar las potestades tributarias de los Fiscos Provinciales. En tal sentido, hizo extensivo dichos objetivos por medio del Art. 35º a las Municipalidades, tomándolas como entes subordinados y dependientes de las Provincias.

En el presente trabajo se pretende analizar la ilegitimidad exigida a los contribuyentes del Convenio Multilateral de cuotas mínimas por parte de las Municipalidades en concepto de Derecho de Registro e Inspección, Tasa de Seguridad e Higiene, Salubridad, Profilaxis, etc., que tergiversan el objetivo principal del Convenio, cual es el de distribuir la base imponible, el cual deriva únicamente de los ingresos brutos atribuidos a las municipalidades, comunas y otros entes locales similares, como resultado de las normas del mencionado Convenio.

El problema planteado se presenta tanto en Municipalidades que intentan aplicar impuestos mínimos a pesar de que sus bases imponibles están determinadas en función de los ingresos brutos así como en aquellas en las que, para sortear las limitaciones mencionadas, establecen un régimen especial para estas tasas, que consiste en imponerlas mediante impuestos fijos para cierta clase de contribuyentes.

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