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"A propósito del uso (y abuso) de regímenes de retención de impuestos. Aplicación de regímenes de retención a sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral: sus consecuencias" - FL14

Autores: Lorena Marcela Almada / Cecilia Matich.

Puede consultarse el mismo en:
Julio 2005
Editorial La ley - Periódico Económico Tributario Nº 329


RESUMEN

La evolución operada en materia recaudatoria ha conducido a una cada vez mayor participación de los particulares en la percepción de los tributos, pues el Estado ha evaluado la conveniencia de que un sujeto distinto asuma las obligaciones del contribuyente, en lo que respecta al ingreso del tributo a las arcas fiscales, mediante su retención en la fuente .

Los fiscos locales no han querido ser menos en esta materia, y han establecido sendos regímenes de retención y percepción para el impuesto sobre los ingresos brutos, los cuales no resultan homogéneos ni a veces compatibles en aspectos sustanciales.

De allí que su aplicación simultánea ha suscitado serios inconvenientes que atentan contra la seguridad jurídica de los contribuyentes, principalmente para los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral, si se atiende a la circunstancia que en estos casos la retención opera respecto de más de un fisco acreedor.

A su vez, y dado que no existe norma alguna del Convenio Multilateral que se refiera a las retenciones locales, la Comisión Plenaria, a través del dictado de la Resolución General 4/96, definió las pautas básicas a las que deberán sujetarse los regímenes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos por las diversas jurisdicciones .

No hay que perder de vista que, de acuerdo a lo establecido por nuestra Constitución nacional, las provincias tienen acotada su potestad a su ámbito territorial, con relación a sus habitantes, teniendo vedada la posibilidad de invadir las potestades de las demás jurisdicciones.

A la luz de este principio constitucional, debemos examinar las normas que regulan los distintos regímenes de retención en la fuente establecidos por las veinticuatro jurisdicciones locales.

Es este uno de los aspectos considerado en el presente trabajo, que ha sido formulado desde dos aristas: por un lado, respecto a la designación de los agentes de retención, y por el otro, con relación al carácter de sujeto pasible de ella.

Otro de los aspectos que ha suscitado serios problemas a los contribuyentes de Convenio Multilateral se vincula con la cuantía de la retención a practicar. En consecuencia, hemos clasificado a las veinticuatro jurisdicciones provinciales, según den cumplimiento o no a las pautas fijadas por la Comisión Plenaria al respecto - por intermedio de la resolución 4/96 -, diferenciando, a su vez, entre régimen general y regímenes especiales.

A su vez, respecto a estos dos puntos, se centrarán nuestros reparos al sistema actualmente instaurado.

Por último hacemos referencia a distintos intentos de coordinación tributaria vinculados con el tema, los cuales en definitiva no prosperaron.

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