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"Fideicomiso: ¿acertijo impositivo?" - FL16

Autores: Lorena Marcela Almada / Cecilia Matich.

Noviembre 2005

Fuente: MercadoFiscal.com

Encabeza el ranking de los contratos actuales. Es uno de los tantos temas que desvela a los contadores. Muchos hablan de él, otros pretenden utilizarlo pero pocos lo conocen a fondo. ¿De qué se trata?

La respuesta de este acertijo es otro intríngulis: el fideicomiso. Pues, parece ser que a la hora de legislar sobre dicha figura jurídica algunas cuestiones en materia impositiva quedaron irresueltas, y en ese sentido, constituiría un verdadero enigma, tanto para los contadores, como para los contribuyentes.

Al respecto, Lorena Almada y Cecilia Matich manifestaron a MercadoFiscal.com su preocupación por la turbia posición de los profesionales contables ante "tantos vacíos legales". "Dentro de cada impuesto hay puntos que no se tuvieron en cuenta por el legislador, los cuales dan lugar a problemas que el contador debe resolver.

Pero, ante tal carencia normativa, ¿qué hacemos los contadores?", interpelaron las especialistas. Para citar solamente algunos ejemplos que ilustran lo expuesto, la Dra. Matich señaló que "en Ingresos Brutos de Santa Fe el fideicomiso no está definido dentro del código fiscal como sujeto y en consecuencia, no debería tributar impuestos. Sin embargo, el Fisco lo encuadra como sujeto de impuesto y dentro de eso entramos en todas las consideraciones según el tipo de actividades que haga".

Asimismo, Matich precisó que "en el Impuesto a las Ganancias el fideicomiso ordinario puede tributar en cabeza propia como si fuera una sociedad anónima o puede tributar en cabeza de los fiduciantes como si fuera una sociedad de hecho. En el caso de que los fiduciantes coincidan con los beneficiarios tributará como una sociedad de hecho. Pero pueden darse situaciones mixtas donde hay fiduciantes-beneficiarios y fiduciantes-no beneficiarios. Y esta situación mixta no está regulada por la ley de ganancias".

Mitos y fantasías

Uno de los mitos que sobrevuela la figura del fideicomiso es la creencia en que el mismo goza de numerosas ventajas impositivas. Si bien esto es incorrecto, como toda saga, posee una pizca de verdad. Según la palabra calificada de la Dra. Almada, "los fideicomisos financieros son los que sí tienen un tratamiento especial y perciben determinados beneficios".

"El fideicomiso financiero definido en la ley 24.441 que cumple con los requisitos que establece el decreto reglamentario del Impuesto a las ganancias tiene ventajas impositivas porque no paga impuesto a las ganancias; está exento de los impuesto de débitos y créditos bancarios; no paga el impuesto a la ganancia mínima presunta. Además, los tenedores también gozan de ciertos beneficios impositivos", especificó Almada y añadió: "el fideicomiso de garantía tiene un tratamiento tributario específico justamente por ser particular en su figura, en el sentido de que no ejerce una actividad económica y por ejemplo, no está gravado ni por ganancias, ni por bienes personales, ni por IVA. Aunque sí está grabado en mínima presunta pero eso está muy discutido".
En cuanto al resto de los fideicomisos, Lorena Almada puntualizó que las ventajas podrían ser de tipo comercial y/o financiero pero no impositiva porque pagan los mismos tributos que cualquier otra sociedad. "Por ser un negocio no típico no es persona jurídica pero sí es sujeto tributario de acuerdo a la mayoría de los tributos vigentes. No es sujeto de derecho porque el fideicomiso es un contrato pero sí tiene personería tributaria", subrayó la contadora.

Por otro lado, también podría considerarse como un beneficio el hecho de que "a la figura del fideicomiso no le es aplicable la ley de concursos y quiebras". Los bienes fideicomitidos son considerados por la Ley 24.441 como patrimonio autónomo, separado de la figura del fiduciante, del fiduciario y de los beneficiarios. Y en consecuencia, esos bienes responden únicamente ante la deuda del propio fideicomiso, en el ejercicio de su actividad.

Otra fantasía se fundamenta en la errónea concepción de que el fideicomiso se adapta a cualquier actividad. Al respecto, Cecilia Matich recomienda asesoramiento previo y especializado antes de recurrir a él: "En algunos de los cursos que llevamos adelante nos topamos con un grueso de gente que plantea la intención de llevar adelante un fideicomiso por montos menores, simplemente porque está de moda.  Pero esta figura no se ajusta a todas las actividades, es muy costoso y por lo tanto, es recomendable únicamente en determinados casos".

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