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"El fideicomiso financiero como vía alternativa de financiamiento para las empresas" - FL21

Autores: Lorena Marcela Almada / Cecilia Matich.

Puede consultarse el mismo en:
12 de Diciembre de 2006
Novedades Fiscales - Ambito Financiero

El fideicomiso es un instrumento que, por su importancia, merece ser analizado con profundidad dado que ha tenido gran incidencia en el desarrollo de países latinoamericanos.

Nuestro país le dio status legal a esta figura a partir de la sanción, en el año 1994, de la Ley 24441, aunque los negocios fiduciarios ya se hallaban regulados escasamente por el Código Civil. Esta ley tomó como modelo la figura del trust del Derecho Anglosajón, lo cual ha generado ciertos desajustes ya que nuestro Código Civil es de origen Romano - Francés.

Actualmente el fideicomiso es de gran utilidad para la realización de todo tipo de operaciones, tanto en el aspecto meramente civil, como en lo financiero; así, frente a las alternativas tradicionales de financiamiento con que cuenta una empresa, aparece una herramienta del mercado financiero, que es la llamada securitización o titulización de activos, que consiste en emitir títulos y bonos respaldados por el flujo de fondos provenientes de activos crediticios, es decir, es un proceso que permite convertir fondos originados por activos ilíquidos (préstamos de consumo, cupones de tarjetas de crédito, mutuos hipotecarios, pool de activos, etc) en activos líquidos (efectivo).

Para que la titulización resulte viable es necesario contar con un vehículo legal que permita afectar los activos titulizados como un patrimonio separado del originante de los mismos como de la entidad encargada de la securitización, de manera tal que la herramienta utilizada otorgue al inversor el grado de confiabilidad suficiente. Así el fideicomiso financiero aparece como la más adecuada para llevar a cabo el proceso de titulización al que se ha hecho referencia. Cada vez son más los bancos y empresas que venden sus carteras de créditos a fideicomisos financieros para recaudar fondos más baratos en el mercado local.

Dentro de los fideicomisos financieros es posible distinguir, entre otras clasificaciones, a aquellos en los cuales los bienes que pasan al fondo no sufren transformación alguna y sirven de respaldo a la emisión de títulos valores en el mismo estado en que han sido fideicomitidos; y a aquellos fideicomisos en los cuales, por el contrario, se lleva adelante una actividad económica con los bienes transferidos al fondo, que implica su transformación y/o utilización de acuerdo al mandato fiduciario que surge del contrato. Dentro de este último tipo, se encuentra el fideicomiso financiero agropecuario y el inmobiliario.

El éxito de esta herramienta jurídica dependerá en gran parte de que los rendimientos que la misma proyecte resulten atractivos para el inversor frente a otras alternativas de inversión, por lo cual, la incidencia que los tributos tengan sobre la utilización del fideicomiso financiero será crucial, pues ello redundará en los costos y resultados del negocio.

La importancia de este vehículo fue claramente tenida en cuenta por el legislador al otorgar, a este tipo de fideicomisos exclusivamente, -siempre que reúnan los requisitos que para cada caso se establecen-, una serie de beneficios exentivos, en el impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los débitos y créditos en cuentas corrientes bancarias, que no han dado lugar a controversias en su interpretación y aplicación.

No obstante, aún existen serias distorsiones que ocasionan que emprendimientos de gran envergadura se encuentren en suspenso a la espera de las respectivas adecuaciones, a saber:

- no se ha mantenido un criterio uniforme por parte del fisco nacional y provincial respecto a si la transmisión de dominio al fiduciario, instrumentado en el contrato de fideicomiso, es de carácter oneroso; esto ha aparejado, en ciertos casos, que se pretenda gravar esa transmisión con el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre los ingresos brutos, y/o el impuesto de sellos. En nuestra opinión, la transmisión de dominio fiduciario no encuadra en la tradicional distinción entre oneroso y gratuito ya que se efectuaría a título de confianza, siendo solo un paso intermedio, neutro desde el punto de vista del impuesto y la generación de resultados, necesario para poder llevar adelante el emprendimiento con los beneficios que brinda su aislación patrimonial en el fondo. No obstante, tratándose de un fideicomiso financiero, la ley 24441 expresamente aclara que la transmisión de los créditos a favor del fideicomiso no constituye una prestación gravada en el IVA;

- no se ha receptado la figura del fideicomiso financiero, en las normas del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, referidas al impuesto sobre los ingresos brutos, en cuanto a su inclusión como sujeto pasivo del tributo y respecto a la determinación de la base imponible, siendo indispensable, a los efectos de la viabilidad económica de este tipo de emprendimientos, la adecuación de éstas.

- se verifican similares problemas a los descriptos en los párrafos anteriores, en la gran variedad y cantidad de impuestos municipales.

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