"Reforma autonomos: nuevas categorias y empadronamiento obligatorio" - FL22
Autores: Lorena Marcela Almada / Julieta Irazoqui.
Puede consultarse el mismo en:
Revista Raíces - Edición Aniversario Febrero 2007
Novedades Fiscales - Ambito Financiero 13/02/2007
30 Noticias - Edición impresa 22/02/2007
NUEVAS CATEGORIAS
El pasado 12 de Diciembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1866/06, el cual comenzará a regir a partir del 01 de Marzo de 2007. Esta nueva norma sustituye la reglamentación del Art. 8º de la Ley 24.241 y sus modificaciones - aprobada por el Decreto 433/94-, el que prevé que los trabajadores autónomos efectuarán los aportes previsionales obligatorios sobre los niveles de rentas de referencia calculados sobre la base de categorías de acuerdo con la capacidad contributiva del sujeto y la calidad que reviste en el Impuesto al Valor Agregado.
El nuevo régimen reduce de 15 a 5 las categorías en las que deben encuadrarse los contribuyentes sobre la base de sus ingresos efectivos, a saber:
Por su parte el Art. 1º del la nueva reglamentación establece que "Los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas por las cuales les corresponda un régimen previsional diferenciado, deberán ingresar un aporte adicional del tres por ciento (3%) sobre el monto de la categoría que les corresponda".
Otra modificación importante es la que prevé la posibilidad de que los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al treinta por ciento (30 %) de sus ingresos brutos, puedan encuadrarse, durante todo el ejercicio anual siguiente, en la categoría inferior en aportes a la que les correspondería. Indicando que el beneficio neto es el equivalente del ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenerlo.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de solicitar la imputación de un crédito al disponer que: los trabajadores autónomos que desarrollen algunas de las actividades previstas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones -tales como dirección, administración o conducción de cualquier empresa, profesión universitaria, actividad lucrativa-, que como consecuencia de las mismas perciban ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE), podrán, mediante la presentación de una declaración jurada, solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes ingresados durante el ejercicio anual aplicándolo al ejercicio siguiente, sin perjuicio del derecho de aportar voluntariamente por su categoría de revista y de sus obligaciones de darse de alta como trabajadores autónomos. Aclarando que no serán considerados los períodos sobre los que, de acuerdo con el procedimiento establecido en este punto, no corresponda ingresar aportes y respecto de los cuales se solicite su imputación a un ejercicio futuro.
EMPADRONAMIENTO
Por último, se prevé un empadronamiento obligatorio para los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de las prescripciones del nuevo régimen, de modo de depurar el padrón.
Quienes no se reempadronen serán dados de baja en forma automática del padrón de trabajadores autónomos activos. Dicha baja, no obstará a que el sujeto registre nuevamente su alta en el mismo cuando reinicie sus actividades o adhiera voluntariamente al régimen.
La AFIP será quien determine las formas, requisitos, plazos y demás condiciones para que los autónomos se reempadronen y categoricen en función de las nuevas escalas.
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