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"Reforma autonomos: se aprobó la reglamentación: define los pasos a seguir para la inscripción y / o empadronamiento" - FL24

Autor: Cont. Lorena Marcela Almada

Puede consultarse el mismo en:
Novedades Fiscales para suscriptores - Ambito Financiero 28/02/2007
Novedades Fiscales - Ambito Financiero 06/03/2007
Revista Tiempo Empresario de la Asociación Empresaria de Rosario - Marzo 2007 - Versión resumida.


AUTONOMOS: LOS PASOS A SEGUIR PARA LA INSCRIPCION Y/O EMPADRONAMIENTO

Se publicó el 23 de Febrero en el Boletín Oficial la Resolución General 2217 (AFIP), la cual establece los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos a fin de cumplir con el empadronamiento previsto en el Decreto 1866/06 - el cual sustituyó la reglamentación del Art. 8º de la Ley 24.241, aprobada por el Decreto 433/94-, así como disponer sobre las formas de ingreso de los respectivos aportes y la adecuación de otras normas aplicables.

Recordemos, que el Decreto 1866/06 reduce de 15 a 5 las categorías en las que deben encuadrarse los contribuyentes de acuerdo con la capacidad contributiva del sujeto y la calidad que reviste en el Impuesto al Valor Agregado, fundamentando tal medida en la pérdida de representatividad de los parámetros que se habían tenido en cuenta en la anterior reglamentación.

Categoría I: Su aporte mensual será de $128

Personas físicas que realicen algunas de las act. -no incluidas en Categorías III, IV Y V- que constituyan locaciones o prestaciones de servicios , cuyos ingresos brutos anuales resulten inferiores o iguales a $ 20,000,-

Personas físicas que realicen algunas de las act. -no incluidas en Categorías III, IV Y V- que NO constituyan locaciones o prestaciones de servicios - ej. Comercios - , cuyos ingresos brutos anuales resulten inferiores o iguales a $ 25.000.-

Afiliaciones voluntarias: previstas para miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución, socios no gerentes de SRL, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen actividades remuneradas que configuren una relación de dependencia. Además, incluye a los titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección; miembros del clero y comunidades religiosas; amas de casa, entre otros.

Las personas que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema lo harán en esta categoría, pudiendo optar por cualquier otra superior.

Menores de 18 y hasta 21 años

Categoría II: Su aporte mensual será de $ 179,20

Personas físicas que realicen algunas de las act. -no incluidas en las Categorías III, IV y V- que constituyan locaciones o prestaciones de servicios , cuyos ingresos brutos anuales resulten superiores a $20,000,-

Personas físicas que realicen algunas de las act. -no incluidas en Categorías III, IV y V - que NO constituyan locaciones o prestaciones de servicios -Ej. comercios - , cuyos ingresos brutos anuales resulten superiores a $25.000.-

Categoría III: Su aporte mensual será de $ 256

Personas físicas que ejerzan la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, cuyos ingresos brutos anuales resulten inferiores o iguales a $ 15.000.-

Categoría IV: Su aporte mensual será de $ 409,60

Personas físicas que ejerzan la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, cuyos ingresos brutos anuales resulten mayores a $ 15.000.- e inferiores o iguales a $ 30.000.-

Categoría V: Su aporte mensual será de $ 563,20

Personas físicas que ejerzan la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, cuyos ingresos brutos anuales resulten mayores a $30.000.

EMPADRONAMIENTO

Para poner en marcha este cambio, se prevé un empadronamiento obligatorio para los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de las prescripciones del nuevo régimen, de modo de depurar el padrón.

Estos deberán empadronarse entre el 1º de marzo y el 15 de agosto, exclusivamente por internet, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando al servicio denominado "Padrón Único de Contribuyentes" opción "Empadronamiento/Autónomos", para lo cual deberá contarse con la clave fiscal otorgada por el organismo.

Una vez consignados los datos requeridos por el sistema, el mismo generará una constancia de presentación (acuse de recibo, formulario F. 940) y la credencial para el pago (formulario F. 1101 ó F. 1104, este último sólo para las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por el régimen de la Ley Nº 24.828 ), que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría autodeclarada.

No deberán empadronarse quienes hayan cesado sus actividades con anterioridad al 1/03/07, los jubilados por ley 24241, los afiliados voluntarios, las amas de casa y los jugadores de fútbol y auxiliares.

Quienes no se reempadronen serán dados de baja en forma automática del padrón de trabajadores autónomos activos, no pudiendo acceder a las aplicaciones "Cuenta corriente para monotributistas y autónomos", ni al SICAM -Sistema de información para contribuyentes autónomos y monotributistas-. Dicha baja, no obstará a que el sujeto registre nuevamente su alta en el mismo cuando reinicie sus actividades o adhiera voluntariamente al régimen.

Asimismo, las modificaciones de categoría deberán efectuarse sólo a través de la página "web" de la AFIP, teniendo efectos a partir del período mensual devengado, inclusive, en que fuera realizada.

Las rectificaciones que puedan corresponder por error o inexactitud de los datos autodeclarados tendrán efectos retroactivos al momento en que dichos datos debieron aplicarse para la determinación de la categoría.

FORMAS DE INGRESO

El ingreso del aporte personal del período marzo de 2007 y siguientes, debe atender a las nuevas categorías de revista previstas en la norma, aún cuando exista plazo hasta el 15 de agosto para efectuar el empadronamiento.

Por su parte, los trabajadores autónomos deberán abonar mensualmente sus aportes personales, mediante alguna de las siguientes modalidades de pago:

  • Transferencia electrónica de fondos.
  • Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria.
  • Depósito en cuenta ante cualquier entidad bancaria habilitada por este Organismo.

Siendo el comprobante de pago el ticket o el resumen mensual de cuenta respectivamente.

Personas físicas que ejerzan la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, cuyos ingresos brutos anuales resulten mayores a $30.000.

(2) Aporte equivalente a $44.

Asimismo, es importante tener en cuenta que los autónomos que actualmente ingresen sus aportes mediante débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito , a fin de continuar con dicha metodología de pago deberán empadronarse antes del 15 de marzo de 2007.  La interrupción de dicha forma de pago provocará la pérdida del beneficio de devolución anual reglamentado por la Resolución General Nº 1804.

CATEGORIZACION. CONSIDERACIONES GENERALES.

A los efectos de la categorización, la reglamentación considera ingresos brutos a los obtenidos por el trabajador autónomo -en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos- durante el año calendario, por:

a) El desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así como los derivados de la venta de bienes de uso -los amortizables para el impuesto a las ganancias- afectados a la actividad,

b) Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse al Régimen de autónomos.

Cuando los ingresos brutos obtenidos sean en especie, los bienes deberán valuarse al valor corriente de plaza a la fecha de su cobro.

Por su parte, los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como ser los impuestos al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos.

A efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las disposiciones del impuesto a las ganancias.

Por último y con relación al importe total de ingresos brutos, éste no podrá ser inferior al total de ingresos que se deben considerar para determinar la ganancia bruta gravada, exenta y no alcanzada por el impuesto a las ganancias, para el respectivo año calendario.

A los efectos del encuadramiento en la categoría, se deberán considerar las actividades realizadas y los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización.

En caso de haberse desarrollado actividades en el año calendario anterior por un lapso inferior a 12 meses, corresponderá considerar el total de ingresos brutos obtenidos en dicho período.

Cuando al momento de determinarse la categoría se haya modificado la o las actividades desarrolladas en el año calendario inmediato anterior por otra u otras nuevas, resultará de aplicación lo previsto en el caso de inicio de actividades; siendo requisito que el alta y la baja de las actividades desarrolladas estén informadas a este Organismo, respectivamente, mediante la presentación del formulario F. 460/F y del formulario F. 929 y demás elementos requeridos.

De tratarse de inicio de actividades , los responsables deberán encuadrarse en la categoría I, y si realizan una actividad de dirección, administración o conducción de sociedades deberán hacerlo en la categoría III, igual tratamiento se les otorgará a quienes hayan iniciado actividades en Enero o Febrero de 2007.

Por su parte, se establece que "Los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas - como ser los propietarios de autos en alquiler, taxistas, transportistas de carga - les corresponderá un régimen previsional diferenciado, debiendo ingresar un aporte adicional del 3% sobre el monto de la categoría que les corresponda".

Otra modificación importante es la que prevé la posibilidad de que los autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos , puedan encuadrarse, durante todo el ejercicio anual siguiente, en la categoría inferior en aportes a la que les correspondería. Indicando que el beneficio neto es el equivalente del ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenerlo.

Asimismo, se incorpora la posibilidad de solicitar la imputación de un crédito al disponer que: los trabajadores autónomos que desarrollen algunas de las actividades previstas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 -tales como dirección, administración o conducción de cualquier empresa, profesión universitaria, actividad lucrativa-, que como consecuencia de las mismas perciban ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a 36 veces el valor del Módulo Previsional MOPRE, es decir, $2880.-, podrán, mediante la presentación de una declaración jurada, solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes ingresados durante el ejercicio anual aplicándolo al ejercicio siguiente, sin perjuicio del derecho de aportar voluntariamente por su categoría y de sus obligaciones de darse de alta como autónomos. Aclarando que no serán considerados los períodos sobre los que, de acuerdo con el procedimiento establecido en este punto, no corresponda ingresar aportes y respecto de los cuales se solicite su imputación a un ejercicio futuro.

ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS

Aquellos sujetos que realizan actividades comprendidas en más de una tabla se encuadrarán en la Tabla de la o las actividades por las que obtuviera mayores ingresos brutos anuales y en la categoría de esa Tabla que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos brutos anuales obtenidos por todas las actividades desarrolladas. Por ejemplo, si un contribuyente obtiene $15.000.- por su actividad de director de una SA y paralelamente $10.000.- por su profesión, debería encuadrarse en la categoría IV.

El trabajador autónomo que realice actividades comprendidas en más de una tabla y una de ellas sea penosa o riesgosa -por la cual le corresponde ingresar un aporte adicional del 3%, régimen previsional diferenciado-, para determinar la categoría mínima de revista y su importe deberá aplicar el procedimiento previsto en el apartado anterior y a la categoría que resulte, se le adicionará el aporte diferencial del 3% calculado sobre la renta imponible mensual para dicha categoría.

RECATEGORIZACION ANUAL

Por último, se prevé un régimen de recategorización anual, que se efectuará durante el mes de junio de cada año. La primera recategorización anual deberá realizarse durante el mes de junio de 2008.

A tal efecto cumplirán con el procedimiento establecido por esta resolución general a través de la página web del organismo, accediendo a la opción "Categorización anual autónomos".

En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

No están obligados a recategorizarse quienes hayan cesado sus actividades con anterioridad a junio de cada año, los jubilados por ley 24241, los afiliados voluntarios, las amas de casa y los jugadores de fútbol y auxiliares.

La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría del trabajador autónomo declarada con anterioridad.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.

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