"Implementación del protocolo adicional, nuevo procedimiento, para accionar ante los órganos del convenio multilateral" - FL35
Autores: Lorena Marcela Almada / Cecilia Carolina Matich
Puede consultarse el mismo en:
Noviembre 2007
Editorial La ley - Periódico Económico Tributario Nº 384, 8
La Comisión Arbitral publicó el pasado 26 de Septiembre la Resolución General (CA) 3/2007, que modifica aspectos relacionados con la aplicación del Protocolo Adicional, instrumento que contempla un mecanismo de compensación que tiene por objeto preservar al contribuyente cumplidor cuando, por una fiscalización, se plantea una controversia ante los diversos criterios interpretativos sobre el modo de aplicar el Convenio Multilateral por parte de los Fiscos, y se determinan diferencias de gravamen por atribución en exceso o en defecto de base imponible, entre las jurisdicciones en las que el contribuyente desarrolla la actividad.
Así, se ha establecido un procedimiento rápido y sencillo para el contribuyente que debe repetir el impuesto pagado de más en una o varias jurisdicciones como consecuencia del ajuste practicado por otro fisco local, facilitado por la emisión de certificados de crédito que permiten la compensación directa de los créditos y deudas recíprocos entre los fiscos involucrados, sin que el contribuyente se viese obligado a desembolsar dinero propio.
Debemos tener presente que el Protocolo Adicional fue aprobado por la Comisión Plenaria el 18/12/1980, la Resolución General (CA) 15 dispuso su entrada en vigencia a partir del 01/08/1983, la Resolución General (CA) 18 resolvió su aplicación a las actuaciones de fiscalización iniciadas a partir del 01/08/1983 y con relación a las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/08/1981, y la Resolución General (CA) 19 (18/10/1983) instauró normas aclaratorias y de procedimiento para facilitar el correcto funcionamiento del régimen previsto en dicho Protocolo. Esta última norma, junto a la Resolución General (CA) 15 se constituyen en fuente normativa del Título IV del Anexo de la actualmente vigente Resolución General Nº 1/07.
No obstante el tiempo transcurrido desde su implementación, el Protocolo Adicional nunca se ha aplicado, por lo que el nuevo régimen instaurado por la resolución objeto de este comentario, se propone introducir las modificaciones necesarias para revertir esta situación, atendiendo a las causas que la ocasionaron.
Así, se destaca especialmente el hecho de que su implementación estaba reservada al Fisco iniciador de la fiscalización, previéndose en la nueva normativa que los particulares interesados también puedan promover el inicio de estas acciones.
Cabe mencionar que la norma que nos ocupa entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008, implicando la derogación de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Anexo a la Resolución General N° 1/2007. Así, en el presente trabajo –el cual puede ser consultado en el PET 384, Editorial La Ley- se desarrollaron los siguientes puntos:
- REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL
- LAS CAUSAS QUE DETERMINARON SU FALTA DE APLICACIÓN
- ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS MEDIANTE RESOLUCION GENERAL (CA) 3/2007
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