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"Los "adicionales" creados sobre el impuesto inmobiliario urbano y patentes de la provincia de Buenos Aires, mediante ley 13648: ¿Son tributos análogos a los nacionales coparticipables?" - FL38

Autores: Lorena Marcela Almada / Sergio Más Varela / Cecilia Carolina Matich.

Puede consultarse el mismo en:
Julio 2007
Editorial La ley - Periódico Económico Tributario Nº 375, 1


RESUMEN

LA NORMA BAJO ANALISIS
Mediante la sanción de la Ley 13648, publicada en el Boletín Oficial el pasado 04/04/2007, el Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires establece una alícuota adicional sobre el impuesto inmobiliario Urbano y sobre el impuesto a los automotores, la cual alcanzará a las personas físicas y sucesiones indivisas que posean al 31 de diciembre de cada año un total de bienes -en el país y en el exterior- superior a $500.000.-
Las alícuotas adicionales aplicables sobre los bienes valuados se establecen en función de una escala que varía desde un 0,25% hasta un 0,75%, según el monto total de los citados bienes.
Su artículo 2º establece que la primera declaración jurada en la que se informará el importe total y la composición de los bienes existentes al 31 de diciembre será la correspondiente al año 2006. La Dirección Provincial de Rentas será quien deba reglamentar los procedimientos referidos a los plazos, formas y demás condiciones en que se presentarán las declaraciones juradas correspondientes.
Asimismo, la norma legal diferencia los bienes que se consideran situados en el país de los situados en el exterior.
La ley bajo análisis incorpora, además, una presunción en relación a los contribuyentes con activos en el exterior. Así, en el caso de personas físicas que sean titulares de tarjetas de crédito y/o débito emitidas por entidades del exterior, se presumirá que los respectivos consumos por ellas registrados en un período anual equivalen al 50% de la renta generada en el exterior por la constitución o tenencia de activos, situados en el exterior, que se encuentran sujetos al régimen.  A estos fines la norma dispone que:
a) Se entenderá que la renta total generada en el exterior equivale al importe que surja de aplicarle a los activos gravados, situados en el exterior, una tasa de rendimiento equivalente a la tasa Libor.
b) La Dirección Provincial de Rentas considerará, en cualquier período fiscal, la existencia de activos situados en el exterior cuando ellos puedan inducirse a partir de información obtenida correspondiente a cualquier período anterior no prescripto.
Esta presunción no se aplicará cuando el contribuyente pueda desvirtuarla a través de los elementos probatorios que presente ante la autoridad de aplicación.

Efectuada la caracterización de la disposición legal, surge el siguiente planteo: ¿es la ley 13648 una mera modificación al régimen del impuesto inmobiliario y de patentes de la provincia de Buenos Aires, o constituye verdaderamente un nuevo impuesto que, al considerar como base la totalidad de los bienes y derechos del contribuyente (mobiliarios e inmobiliarios) resulta análogo al impuesto sobre los bienes personales incluido en la masa coparticipable? Se analiza la cuestión planteada e intentamos aproximarnos a una respuesta acorde al orden normativo y constitucional vigente.
Para ello, en el trabajo –el cual puede consultarse en el PET, Editorial La ley- se desarrollan con adecuada profundidad los siguientes puntos:

  • la naturaleza del impuesto inmobiliario;
  • la ley 23.548 y los impuestos locales análogos a los nacionales coparticipables: análisis doctrinario y jurisprudencial;
  • los “adicionales” de la ley 13648: ¿un tributo análogo?: desarrollo de nuestra conclusión;
  • competencia federal para entender en los casos de impugnación de tributos locales con fundamento en la ley de coparticipación.
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