"Sistema de cuentas tributarias: Extensión del plazo de entrada en vigencia. Reformulación del marco legal establecido" - FL39
Autores
Almada, Lorena
Matich, Cecilia
La Admistración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la RG 2406 (B.O. 04/02/2008) (1), sustituye la normativa regulatoria del nuevo sistema denominado “Cuentas Tributarias”, flexibilizando el cronograma de su entrada en vigencia, que será aplicable a partir del 01/06/2008, y efectuando determinadas adecuaciones a la RG (AFIP) 2381, con el fin de precisar sus alcances y facilitar su aplicación.
De esta manera, el Organismo Recaudador ha receptado las recomendaciones, consultas y pedidos que le fueran formulados por las entidades que representan a profesionales de las Ciencias Económicas y las cámaras sectoriales, a raíz de la gran cantidad de inquietudes generadas en los contribuyentes, que instaban a implementar cambios en el régimen.
Así, entre las modificaciones suscitadas, se desprende, en primer lugar, que se prorrogará por tres meses la entrada en vigencia del cronograma escalonado que se había dispuesto para la implementación del sistema. De esta forma, el nuevo régimen resultará de aplicación obligatoria recién a partir del 1º de junio del corriente año, en lugar del 1º de marzo, como se había previsto inicialmente.
El nuevo cronograma para la aplicación del sistema, según cada tipo de contribuyente, luego de la prórroga establecida por la AFIP, quedará de la siguiente manera:
- A partir del 1º de junio de 2008: contribuyentes y responsables de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales. También incluye a las personas jurídicas con cierre comercial en enero, febrero y marzo.
- A partir del 1º de julio de 2008: personas jurídicas con cierre comercial en abril, mayo y junio.
- A partir del 1º de agosto de 2008: personas jurídicas con cierre comercial en julio, agosto y septiembre.
- A partir del 1º de septiembre de 2008: personas jurídicas con cierre comercial en octubre, noviembre y diciembre.
- A partir del 1º de octubre de 2008: personas físicas.
Por ello, y como consecuencia inmediata a esta medida, se establece que los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables, -así como los créditos a favor de los contribuyentes en concepto de anticipos, retenciones y/o percepciones sufridas y demás pagos a cuenta imputados a un determinado tributo y período fiscal-, deberán ser consignados por éstos en sus declaraciones juradas con vencimiento posterior al 1 de enero de 2008, hasta tanto se aprueben los nuevos programas aplicativos y loscontribuyentes queden incluidos en el nuevo sistema. A su vez, se prevé que los contribuyentes y/o responsables que, -de acuerdo con lo oportunamente dispuesto por el artículo 8 de la RG 2381-, no hubieran trasladado sus saldos de libre disponibilidad de un período a otro en sus declaraciones juradas presentadas, podrán efectuar una nueva presentación rectificativa de las mismas consignando dichos saldos.
Otra de las principales modificaciones introducidas se vincula con las retenciones y percepciones que el contribuyente informa en sus declaraciones juradas para deducir del saldo a pagar. En este sentido, se ha previsto que hasta el día 31/12/2008 inclusive se tomarán como base los montos informados en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes que las hubieren sufrido, sujetos a verificación por parte de esa Administración Federal.
Sin perjuicio de ello, la AFIP, desde el día 01/11/2008, exhibirá a dichos sujetos -a título informativo- las diferencias que pudieren existir entre las retenciones y percepciones por ellos declaradas y las que tenga constancia ese Organismo, conforme lo informado por el agente de retención y/o percepción.
A partir del 01/01/2009, el sistema sólo registrará e imputará a la cancelación de las obligaciones de los contribuyentes, aquellas retenciones y percepciones de las que la Administración tenga constancia a través de lo informado por los respectivos agentes de retención y percepción.
No obstante, se estipula especialmente que los contribuyentes podrán registrar -sujetas a verificación- aquellas retenciones y/ o percepciones que no estuvieran consignadas en el sistema “Cuentas Tributarias”, a través de un procedimiento que oportunamente se dispondrá.
Tal como expresáramos, la prórroga y adecuaciones dispuestas por la AFIP obedecieron a los problemas e inquietudes que generara la aplicación de esta nueva herramienta que se pretende implementar.
Algunas de las dudas fueron planteadas oportunamente por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA ante el Organismo (2), y otras por los contribuyentes en la página web de la AFIP, dentro de la Sección ABC –Consultas y Respuestas Frecuentes (3).
Uno de los temas principales que demandaba solución, y que fuera presentado por el Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las preguntas y respuestas mencionadas anteriormente, se refiere a las retenciones y percepciones.
Nótese que, de acuerdo a la RG (AFIP) 2381, las retenciones y/o percepciones registradas en el sistema "Mis Retenciones" serían consideradas como crédito para los contribuyentes y/o responsables que sufrieran las mismas, sin necesidad de que estos últimos las informen en sus respectivas DDJJ, a partir del día 1 de julio de 2008 inclusive.
De esta manera, no se permitía que las retenciones o percepciones sufridas se tomen a favor de los sujetos si el agente designado por el fisco no ingresaba las mismas, lo que implicaba que la Administración sume condicionantes adicionales a los efectos de calcularse los pagos a cuenta de impuestos, impidiendo su cómputo al sujeto pasivo que sufrió la retención, debido a que no lo tendría registrado en su sistema porque el agente de retención y/o percepción no lo ingresó.
Con la entrada en vigencia de la nueva Resolución General, se instituye que los contribuyentes sólo podrán descontar las retenciones y/o percepciones que la AFIP les indique a través del Sistema de Cuentas Tributarias –conforme a lo informado por los agentes de retención y/o percepción-, pero recién a partir del 01/01/2009. Hasta esa fecha, el sistema tomará como base las retenciones y/o percepciones informadas por los contribuyentes que las hayan sufrido.
A su vez, y en pos de no perjudicar a aquel contribuyente retenido o percibido, por incumplimientos derivados de quien fuera designado como agente de retención o percepción, se establece específicamente la posibilidad de que los contribuyentes registren aquellas retenciones y/o percepciones que no estuvieran consignadas en el sistema de "Cuentas Tributarias" conforme a un procedimiento que oportunamente la AFIP dará a conocer.
Las modificaciones introducidas sobre el particular, encuentran fundamento en que, según trascendidos periodísticos , se prevé crear un sistema de “retenciones en línea”, que consistirá básicamente que cuando el agente de retención y/o percepción deba realizar el pago se comunicará en tiempo real con la página de AFIP y generará un certificado de retención que entregará al cliente. De este modo, la base de datos del Organismo se alimentará en el momento en que la retención se practica y no como ocurre hoy, que recién se actualiza la base cuando el agente de retención presenta la correspondiente D.J. del SICORE. Este mecanismo seguramente solucionará una serie de problemas derivados de la inconsistencia existente en los diferentes tiempos que registra el agente de retención y el sujeto pasible, por lo que es de esperar que las diferencias resulten mínimas.
Por su parte, cabe mencionar que se estipula, con relación a las compensaciones, y sin perjuicio del cronograma de entrada en vigencia del sistema, que las mismas podrán ser efectuadas hasta el 30/11/2008 inclusive, mediante la presentación del F. 798, aunque el sistema ya tenga habilitada la citada transacción. Recuérdese que el plazo máximo originariamente establecido por la RG (AFIP) 2381 era el 30/06/2008.
Finalmente, y a fin de morigerar la incertidumbre que pudiera provocar en los contribuyentes las modificaciones que se introduzcan al “Manual del Usuario”, se establece que las sucesivas actualizaciones serán puestas en conocimiento de los contribuyentes en la página “web” institucional (http://www.afip.gov.ar/cuentastributarias), mediante alertas que informarán los cambios que se produzcan.
(1) Con vigencia a partir del día 1 de febrero de 2008, inclusive.
(2) Las mencionadas preguntas y respuestas pueden consultarse en la página web del mencionado Consejo Profesional.
(3) Entre los cuales podemos mencionar: a) ¿Cómo debo proceder en caso de haber efectuado una compensación erróneamente a través del sistema?, el fisco responde: Las reversiones necesarias para anular la compensación deberán efectuarse en la Agencia en la cual se encuentra inscripto (ID 6853336, del 24/01/2008 12:00:00 a.m.); b) ¿Cómo debo trasladar el saldo a favor que le genera al empleador, las retenciones a cuenta de sus contribuciones patronales sufridas en exceso? ¿Es aplicable el art. 8 de la Resolución General 2381?, el fisco responde: No es aplicable el art. 8 de la Resolución General 2381. Dichos saldos deberán ser reimputados utilizando el formulario 399, a partir del período devengado enero de 2008 y siguientes (ID 6855678, del 24/01/2008 12:00:00 a.m.); c) ¿En qué lugar de la página se encuentra disponible el "manual de usuario" y a partir de qué fecha tienen vigencia sus modificaciones?, el fisco responde: El manual se encuentra disponible dentro del sistema "Cuentas tributarias" opción "Inicio", ítem "Ayuda". Las sucesivas versiones del manual, con las altas, modificaciones o bajas que se produzcan, entrarán en vigencia desde el día de su publicación en la referida página "web" (ID 6626162, del 28/12/2007 12:00:00 a.m.); d) Cuando utilizo la transacción de compensación para utilizar el saldo de libre disponibilidad de un período para cancelar el saldo del mes siguiente del mismo impuesto, el sistema me arroja el siguiente error "No puede ingresar un Origen/Destino controlado por el sistema", el fisco responde: El error surge por estar intentando utilizar un saldo de libre disponibilidad (Origen) o cancelando una obligación (Destino) que está controlada por el Sistema Cuentas Tributarias (SCT) utilizando los botones Crear Origen y/o Crear Destino. El procedimiento correcto para realizar este tipo de compensaciones es seleccionar el impuesto correspondiente del menú desplegable, ingresar el año y a continuación presionar el botón "Siguiente", es decir no utilizar el botón "Crear Origen". Realizado esto, el sistema listará las obligaciones del impuesto y año seleccionado que registren saldo acreedor en la cuenta Saldo de Libre Disponibilidad. Para utilizar uno de los saldos listados se deberá cliquear sobre el importe el saldo, solicitando el sistema que seleccione el destino al que se desea aplicar. La selección del destino se realiza de la misma manera que se seleccionó el origen. Para realizar una compensación entre orígenes y destinos controlados por el SCT es necesario que se encuentren registrados tanto el saldo acreedor como el deudor, es decir que las declaraciones juradas se encuentren presentadas y registradas en el SCT. Los botones "Crear Origen" y "Crear Destino" solo deben utilizarse para ingresar obligaciones NO CONTROLADAS por el SCT. Por ejemplo: para utilizar un saldo de libre disponibilidad de un período anterior al ingreso del contribuyente al SCT (ID 6848652, del 24/01/2008 12:00:00 a.m.); e) ¿Cómo se efectúan las compensaciones de un período a otro, dentro del mismo impuesto?, el fisco responde: El procedimiento para realizar compensaciones es seleccionar el impuesto correspondiente del menú desplegable, ingresar el año y a continuación presionar el botón "Siguiente". El sistema listará las obligaciones del impuesto y año seleccionado que registren saldo acreedor en la cuenta Saldo de Libre Disponibilidad. Para utilizar uno de los saldos listados se deberá cliquear sobre el importe el saldo, solicitando el sistema que seleccione el destino al que se desea aplicar. La selección del destino se realiza de la misma manera que se seleccionó el origen. Para realizar una compensación entre orígenes y destinos controlados por el Sistema de Cuentas Tributarias es necesario que se encuentren registrados tanto el saldo acreedor como el deudor, es decir que las declaraciones juradas se encuentren presentadas y registradas en el sistema (ID 6850994, del 24/01/2008 12:00:00 a.m.).
(4) Suscriptores Novedades Fiscales, Ámbito Financiero, 28/01/2008.
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