"La exportación de servicios en el IVA: El fisco Exterioriza su criterio en un nuevo dictamen - 86/2007 "- FL43
Autores: Lorena Marcela Almada / Cecilia Carolina Matich.
Puede consultarse el mismo en:
Agosto 2007
Editorial Errepar – Práctica y Actualidad Tributaria (P.A.T.) Nº 589, 11
RESUMEN
La incertidumbre generada ante el alcance a otorgar a “servicios auxiliares o preparatorios de la exportación”.
El dictamen Nº 86/2006 (1) es producto del análisis que la Dirección de Asesoría Técnica de la AFIP efectuara de la consulta que le fuera planteada por una empresa, en adhesión al régimen de "Consulta Vinculante", a los fines de que el fisco se expida sobre si las prestaciones brindadas por la empresa del país resultan asimilables a una exportación de servicios, en relación a su tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado.
Para ello, la empresa aclara que es una sucursal de una empresa extranjera, constituida en la República Argentina, cuya actividad consiste en la prestación de servicios de promoción y marketing de los productos que la sociedad residente en el exterior (EEUU) comercializa a fabricantes de equipos originales, y a terceros distribuidores, localizados tanto localmente como en los Estados Unidos, quienes posteriormente importan y comercializan los productos en Argentina, logrando fomentar en los potenciales clientes la necesidad de su consumo.
La empresa, se remite a lo opinado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en los "comentarios al modelo de tratado para evitar la doble imposición" ("OECD Model Tax Convention on Income and on Capital") concluyendo que "...los servicios que brinda esta empresa constituyen una actividad "preparatoria o auxiliar" de la actividad de venta de AMD International Sales & Service, Ltd., y que por lo tanto la actividad que realiza esta empresa no constituye una etapa del negocio de exportación de aquélla. Es decir, no existe presencia de esta última en el territorio Nacional".
El fisco concluyó que: “Atento a los antecedentes expuestos –los cuales se hallan desarrollados en el presente trabajo-, corresponde concluir que las operaciones que motivan la consulta se encuentran alcanzadas por el impuesto al valor agregado ya que las mismas conforman una etapa más de las operaciones que la empresa del exterior realiza en el país a través de la consultante”.
Por su parte, se desarrollan losl puntos relacionados con las “CONTROVERTIDAS INTERPRETACIONES DEL FISCO CON RELACION A LA EXPORTACION DE SERVICIOS”, en lo relativo a:
a) Gestiones de ventas, intermediaciones o representaciones realizadas para empresas radicadas en el exterior
b) El carácter de auxiliar o preparatoria de una tarea: sus efectos
Así, en el pronunciamiento que nos ocupa –(DAT) Nº 86/2006-, el Organismo Recaudador se limita a sostener que la operatoria desarrollada por la consultante en el país no encuadra en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 1º de la Ley de IVA, dado que se trata de un conjunto de actividades que superarían a los servicios que se reputan como auxiliares o preparatorios de la exportación, integrando una etapa más de la actividad que la empresa del exterior efectúa en el país. Obsérvese que no se detiene a fundamentar por qué dichos servicios no resultan calificados como auxiliares o preparatorios, habiendo citado distintas cláusulas del contrato de servicios, pero no aludiendo a ellas al momento de arribar a la conclusión final.
(1) Dirección de Asesoría Técnica, 29/01/2007.
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