"Importantes modificaciones en el régimen de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe" - FL 63
Autoras
Almada, Lorena
Matich, Cecilia
Puede consultarse el mismo en
Julio de 2009
Periódico Económico Tributario Nº 422, Editorial La Ley, Buenos Aires, p. 1 y ss.
RESUMEN
La Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe publica el 29 de mayo de 2008 la Resolución General (API Santa Fe) 10/2008 (01), que modifica, entre otros aspectos, aquél relacionado con la designación de los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de esa provincia.
El segundo de los considerandos de la mencionada resolución expresa “…deviene necesario impulsar una serie de modificaciones respecto del régimen de retención y percepción reglamentado por la Resolución General 15/97 (t.o. Resolución General N° 19/02), incorporando por un lado, a determinados agentes de percepción en razón de la agilidad que en la recaudación provoca y en la información que a partir de su aplicación se genera (…)”.
Con estos fundamentos, y según lo establecido por el art. 3 de la Resolución General (API Santa Fe) 10/2008, se reemplaza el inc. j) del art. 10 de la Resolución General 15/97 (t.o. Resolución General N° 19/02), ampliando considerablemente la definición de quienes deberán actuar como agentes de percepción.
Este mismo inciso fue pasible de reformas posteriores, instauradas mediante las resoluciones generales (API Santa Fe) 21/2008 (02), 25/2008 (03) y 10/2009 (04), hasta quedar redactado como actualmente reza.
Con anterioridad a las modificaciones suscitadas, el artículo 10 de la RG 15/97 disponía la obligación de actuar como agentes de percepción a sujetos que desarrollen determinadas actividades o se encuentren inscriptos en rubros específicos; con la actual redacción del aludido inciso j) se amplía notablemente el espectro de sujetos obligados a actuar como agentes de percepción, al añadirse el punto 2, que abarca a productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios de todo tipo de bienes, y a aquellos sujetos incorporados en el Sistema de Control del Convenio Multilateral –SICOM-, no incluidos en los demás incisos. No obstante, se prevé su designación siempre que el nivel de ingresos brutos obtenidos por el desarrollo de su actividad, supere el monto estipulado al efecto.
Como es dable advertir, con las modificaciones apuntadas se generaliza el régimen de percepción aplicable en la provincia de Santa Fe, invocándose razones de administración tributaria, tendientes a optimizar la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de dicha jurisdicción.
En este trabajo analizamos si la normativa actual se ajusta a derecho, a la luz del principio constitucional de territorialidad, y si se adecua, en caso de tratarse de contribuyentes comprendidos en el convenio multilateral, a las pautas establecidas -en materia de regímenes de retención y/o percepción en la fuente-, por los organismos de aplicación de dicho acuerdo. Finalmente, esbozamos nuestras conclusiones con relación al tema abordado.
CONTENIDO DEL TRABAJO
1. LAS MODIFICACIONES
2. ANALISIS DE LA NORMA
2.1. EL ASPECTO TERRITORIAL DEL HECHO IMPONIBLE COMO LÍMITE AL PODER TRIBUTARIO PROVINCIAL
2.2. CUANTIA DE LA PERCEPCION A PRACTICAR
CONSIDERACIONES FINALES
Los estados provinciales, en su imperioso afán de luchar contra la evasión y aumentar la recaudación, han exigido, en forma creciente, la colaboración de los particulares en la percepción de los tributos, al advertir la conveniencia de que un sujeto distinto asuma las obligaciones del contribuyente, en lo que respecta al ingreso del tributo a las arcas fiscales, mediante su retención y/o percepción en la fuente.
En los últimos años se ha incrementado en forma alarmante la implementación por parte de las administraciones tributarias provinciales de diversos regímenes de retención y percepción de impuestos.
Si bien el fisco nacional, así como los subnacionales, se hallan legitimados para crear este tipo de herramientas de recaudación anticipada, y las ventajas que deporta su uso han sido reconocidas por la doctrina especializada en la materia, es fácil advertir que estas apreciaciones cobran sentido si se apelara a este tipo de mecanismos de modo razonable. Sin embargo, las administraciones tributarias provinciales, ávidas de recursos a toda costa, se valen, para obtenerlos, de estos regímenes, pero en forma abusiva, desvirtuando su verdadera esencia y finalidad.
Es indudable que la generalización del régimen de percepción de la provincia de Santa Fe responde al contexto actual referido, trasladando en cabeza de los particulares la obligación de percibir el tributo, debiendo para ello implementar reformas informáticas a merced de la administración tributaria.
A su vez, en muchas ocasiones, los agentes designados enfrentan situaciones de gran incertidumbre, que los obliga a elegir entre percibir igual, aunque existan dudas, o a no actuar, pero pudiendo ser sometidos a gravosas sanciones.
Por último, cabe referir a que las percepciones en exceso, y la generación de repetidos saldos a favor del contribuyente, que probablemente se producirán como consecuencia de regímenes de retención y/o percepción aplicados de modo generalizado, únicamente se podría paliar con procedimientos ágiles de exclusión, y/o de devolución de lo oblado de más.
Con relación a este punto cabe destacar que el art. 27 de la Resolución General 15/97 (t.o. Resolución General N° 19/02) prevé que se puede pedir la exclusión, al disponer: “Cuando los sujetos pasibles de retención o percepción consideren que el efectuar las retenciones o percepciones genere un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal en un período fiscal, podrán solicitar a la Administración Provincial de Impuestos la constancia de exclusión correspondiente”.
De todo lo expuesto, cabe concluir que, el instituto de la retención o percepción en la fuente encuentra justificación jurídica siempre que guarde estrecha relación con el nacimiento de la obligación tributaria, -que deriva de la integración del hecho imponible-, y, siempre que los sujetos designados como retentistas o percepcionistas, participen o intervengan directamente en el nacimiento de ese hecho imponible. Así, no puede soslayarse el acatamiento al requisito de sustento territorial, al tiempo de designar los agentes de percepción y los sujetos pasibles de ella; sin embargo, como intentamos dejar plasmado en este trabajo, esta condición no siempre es observada.
(01) Con vigencia a partir del 01/07/2008. por art. 8 ° RG (API Santa Fe) 10/2008.
(02) De fecha 22/10/2008, con vigencia a partir del 01/12/2008, por art. 4° RG (API Santa Fe) 21/2008.
(03) De fecha 26/12/2008, con vigencia a partir del 01/01/2009, por art. 2° RG (API Santa Fe) 25/2008.
(04) De fecha 03/04/2009, con vigencia a partir del 01/05/2009, por art. 2° RG (API Santa Fe) 10/2009.
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