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"Liquidación presuntiva de anticipos (ARBANET): se ordena la suspensión de su aplicación para los abogados bonaerenses" - FL 67

Autoras
Almada, Lorena 
Matich, Cecilia

Puede consultarse el mismo en
Práctica y Actualidad Tributaria (P.A.T.), Tomo XVII, Editorial Errepar, Buenos Aires, AGOSTO 2009.


RESUMEN
El pasado 8 de julio del corriente año, el Juzgado Contencioso administrativo N° 1 de la ciudad de La Plata,  a cargo del Dr. Luis Federico Arias, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en la causa “Consejo Superior del Colegio de Abogados Bs. As. c/ Agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires s/pretensión anulatoria”, suspendiendo la aplicación de la Resolución Normativa N° 111/08 de ARBA, respecto de todos los profesionales matriculados en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En consecuencia, ordena a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), a que mantenga, respecto de los mismos, la vigencia de las Disposiciones Normativas Serie "B" No 17/06 y N" 78/06, en cuanto establece el sistema de confección, presentación y pago mediante declaraciones juradas como medio de cumplimiento de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos.
Antes de abordar en detalle el fallo en cuestión, hacemos mención al marco normativo que regula el sistema de liquidación administrativa de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos en la Pcia de Bs As, y a los duros cuestionamientos que ha recibido desde su instauración. Finalmente, plasmamos nuestras consideraciones con relación al tema analizado. 

CONTENIDO DEL TRABAJO
1. INTRODUCCION
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2. LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (ARBANET). MARCO NORMATIVO. CRÍTICAS FORMULADAS
En el marco de la reforma introducida por la ley 13.850 (BO 29/7/2008) se modifican los arts. 182 y concordantes del Código Fiscal de la Pcia de Bs As, y se dispone que el impuesto sobre los ingresos brutos se ingresará mediante anticipos mensuales liquidados por la Autoridad de Aplicación, -excepto contribuyentes del Convenio Multilateral-, de acuerdo con las normas que ésta dicte al efecto.
En uso de tal atribución, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dicta la resolución normativa 111/2008 (01), que reglamenta la implementación de un nuevo mecanismo de liquidación administrativa de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales, comúnmente denominado sistema Arbanet.
De esta manera, se modifica la tradicional forma de liquidación e ingreso de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, basada en la autodeterminación por parte del contribuyente.
Entre las principales características del nuevo sistema, se destaca lo siguiente:
* Los contribuyentes directos deben cumplir con la obligación de ingresar, en forma mensual, los anticipos liquidados por la Autoridad de Aplicación, siempre que en el año calendario inmediato anterior hubieran obtenido ingresos brutos operativos gravados, no gravados y exentos por un importe igual o inferior a $ 450.000. Además, deben presentar la declaración jurada anual, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la misma resolución, momento en el cual podrán realizar un ajuste a la liquidación efectuada por el organismo recaudador; en caso que arroje saldo a favor del fisco, se deberá ingresar la diferencia, y en caso de arrojar saldo a favor del contribuyente, se deberá iniciar la acción de repetición.
* Se encuentran excluidos del comentado sistema los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el convenio multilateral y los que se encuentren exentos o desgravados en el 100% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas.
* Para el cálculo de los citados anticipos mensuales, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires tomará en consideración la información vinculada al contribuyente, las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por los agentes de recaudación y demás datos obtenidos a través de otros organismos públicos o privados. La Autoridad de Aplicación considerará las retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta informadas por los agentes de recaudación y sufridas por el contribuyente, que se encuentren registrados en su base de datos.
* Para acceder a la liquidación de los anticipos mensuales, los sujetos alcanzados por el sistema deben ingresar a la aplicación informática ARBANet, la cual se encuentra disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), y deben contar con su número de CUIT y la CIT correspondiente.
* Los contribuyentes incluidos en este sistema de liquidación de anticipos, no podrán solicitar la autorización de exclusión de los regímenes de retención o percepción vigentes.
La instauración del referido régimen generó rechazo y duras críticas tanto en el ámbito profesional como académico.
En especial se ha hecho hincapié en que este nuevo mecanismo avasalla principios constitucionales y no hace más que deteriorar -aún más- la relación fisco-contribuyente, atento a los graves inconvenientes que genera.
Así, esta nueva modalidad de liquidación ha sido cuestionada por la doctrina (02), principalmente en los siguientes puntos:
- equivaldría a una suerte de determinación permanente de oficio, sobre base presunta, que efectúa el fisco en función de información que posee de terceros, sin permitir participación alguna del contribuyente. Sin embargo, no se establece un procedimiento impugnativo que proteja los derechos del contribuyente, de manera similar al procedimiento determinativo de oficio, sino que la mera falta de ingreso del anticipo determinado por la Administración, por más arbitrario o irrazonable que resulte, habilita a que se inicie el juicio de ejecución fiscal.
- El contribuyente no tiene acceso a la base imponible considerada por ARBA; tampoco puede consultar las retenciones, percepciones y pagos a cuenta que la Administración consideró para determinar el monto a pagar, hasta el momento de presentar la declaración jurada anual.
- Los contribuyentes incluidos en este régimen, se encuentran imposibilitados de solicitar la exclusión de los regímenes de retención o percepción vigentes, con la consecuente generación reiterada de saldos a favor que sólo podrán ser recuperados mediante el complejo y engorroso sistema de repetición, después de ser sometidos a una verificación, y una vez presentada la declaración jurada anual.
Asimismo, cabe referir al dictamen que emitiera el Instituto de Derecho Tributario y Financiero del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, con fecha el 22/12/2008, ante la consulta efectuada por las Autoridades de ese Colegio.
Así, se expresa que la verdadera finalidad perseguida “es instaurar un sistema de dudosa legalidad mediante el cual, el ARBA, puede liquidar como anticipo del impuesto -discrecionalmente y sin ningún tipo de obstáculo jurídico- un monto carente de sustento”.
Y se agrega: “Por otro lado, no se prevé ningún tipo de procedimiento para impugnar el monto liquidado por la Agencia de Recaudación, quedando en un completo estado de indefensión aquel contribuyente que tenga que afrontar un anticipo que no guarde relación alguna con los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período.
“Como se expresó, no se ha brindado información alguna respecto a la metodología que se utiliza para el cálculo del anticipo. Todo parecería indicar que se están utilizando ciertas presunciones -como las contenidas en el art. 39bis del Cód. Fiscal-, utilizándose -entre otros parámetros- a las acreditaciones bancarias como indicadores directos de ingresos obtenidos por el contribuyente.
“De resultar ello así, el nuevo régimen se muestra como una versión disfrazada y remozada de la “liquidación express”, instituto que ha recibido graves embestidas y cuestionamientos por parte de la justicia”.
Como se destaca en el aludido dictamen, una vez emitida la liquidación, de no abonar el contribuyente el monto indicado por la Autoridad, el ARBA tendría facultades para ejecutar dicha suma vía apremio, conforme los artículos 185, 186 y 50 del Código Fiscal. Sumado a las facultades de embargar e inhibir que le otorgan al organismo administrativo el art. 13bis del mismo Código Fiscal.
De esta manera, se subraya, no se admite ningún tipo de reclamo contra el importe determinado sino por la vía de la repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan, conforme surge del artículo 50, in fine, del Código Fiscal.
Es opinión de ese Instituto que el sistema establecido por el ARBA vulnera la ley de Coparticipación Federal de Impuestos, pues ésta en su art. 9, inc 2, punto b), establece el diseño del impuesto sobre los ingresos brutos, determinando que los períodos fiscales serán anuales, con anticipos sobre base cierta, mientras este nuevo sistema utiliza una base presunta para la liquidación del anticipo.
También fundamentan que el sistema infringe el principio de reserva de ley, de igualdad, y de capacidad contributiva.
Finalmente, se resalta el desconocimiento absoluto por parte del contribuyente de los criterios y parámetros utilizados por la Administración para determinar el impuesto a ingresar.

3. LA CAUSA “CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS BS. AS. C/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSIÓN ANULATORIA. OTROS JUICIOS”
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CONSIDERACIONES FINALES
Si bien resta esperar que se resuelva la cuestión de fondo, cuando se dicte sentencia definitiva, se puede evidenciar que el Juez considera cumplidos los requisitos de procedencia de una medida cautelar, y acepta suspender la aplicación de la Disposición Normativa de ARBA cuestionada, partiendo de su convicción acerca de la ilegitimidad del sistema de liquidación administrativa de anticipos instaurado por el Organismo Recaudador de la Provincia de Buenos Aires.
Celebramos esta sentencia, pues una vez más la justicia es la que logra poner coto a los excesos cometidos por Administración tributaria de la provincia de Buenos Aires.
A mayor abundamiento, nos resta mencionar que en otra causa (03), el Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, Dr. Marcelo D. Fernández hizo lugar a la tutela cautelar solicitada por la empresa actora, ordenando a la accionada -A.R.B.A.- que se abstenga de exigir, sea por vía administrativa o judicial la presentación y/o pagos de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos por el sistema Arbanet que tengan en consideración otros parámetros que no sean los ingresos del contribuyente por la actividad "Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados" -única actividad económica desarrollada por la firma desde el 1/12/2008-, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Bogamos porque estos decisorios sean solo el comienzo del proceso de cambios que se requieren en torno a la problemática que nos ocupa.

(01) La resoluci ón normativa 111/08 fue dictada con fecha 28 de noviembre de 2008, publicada el 9/12/2008, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2008.

(02) ALANIZ, José A.: “Provincia de Buenos Aires -ARBANet-. Resolución Normativa 111/2008. ¿Nueva forma de determinación de los anticipos mensuales de ingresos brutos o la determinación del impuesto en base presunta?, Editorial Errepar, P.A.T., T. XVI, enero 2009, p. 23; GALLARDO, Valeria y MAJCHRZAK, Mónica A.: “ARBANET. Nuevo Régimen de liquidación del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires”, Editorial La Ley, IMP2009-2 (enero), p. 116; VIALE, Eduardo Oscar: “Saldos a favor de los contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos: ¿la evidencia de un fracaso?”, Editorial La Ley, PET 01/01/2009, p. 5; IGLESIAS ARAUJO, Fabiana y CORONELLO, Silvina E.: “ARBANET. Un nuevo avance sobre los derechos de los contribuyentes”, Editorial La Ley, Práctica Profesional 01/01/2009, p. 93; GALLASSO, Sandra y SARMIENTO, Emilio: “El sistema de liquidación administrativa en el impuesto sobre los ingresos brutos -ARBANET- medida cautelar concedida que ordena la abstención de iniciar el cobro compulsivo de los respectivos anticipos impagos”, Editorial La Ley, La Ley Online. 

(03) Cfr. GALLASSO, Sandra y SARMIENTO, Emilio: “El sistema de liquidación administrativa en el impuesto sobre los ingresos brutos -ARBANET- medida cautelar concedida que ordena la abstención de iniciar el cobro compulsivo de los respectivos anticipos impagos”, Ed. La Ley - La Ley Online.

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