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LA PROVINCIA DE CORDOBA Y SUS TASAS. ANALISIS DE LAS VÍAS PROCESALES JUDICIALES QUE OBSTACULIZARIAN LA PRETENSION FISCAL – FL72

Autoras
Almada, Lorena
Matich, Cecilia
Puede consultarse el mismo en:
Septimas Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales, Laborales y Agropecuarias organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario y auspiciadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. de Santa Fe, Cámara II, Septiembre 2009. Trabajo presentado al Área Tributaria, Subtema: ejercicio abusivo del poder de imposición por parte de los fiscos provinciales y municipales.

SUMARIO
1. INTRODUCCION
2. LA CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS O SIMILARES
3. LA PROVINCIA DE CORDOBA Y SUS TASAS. ANALISIS DE CASOS CONCRETOS
4. JUSTICIA LOCAL: JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CORDOBESES
4.1. LABORATORIOS RAFFO SA C/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA. FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
5. JUSTICIA FEDERAL: ALGUNOS ANTECEDENTES EN LA MATERIA
5.1. COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
5.2. COMPETENCIA FEDERAL PARA ENTENDER EN LOS CASOS DE IMPUGNACION DE TRIBUTOS LOCALES CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE COPARTICIPACION
5.3. EL CASO “PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C .c. PROVINCIA DE MISIONES” IMPLICA UN ABANDONO DEFINITIVO DE LA DOCTRINA SENTADA EN EL PRECEDENTE “EL CÓNDOR”?
6. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

RESUMEN
En los últimos tiempos, la problemática de la tributación local ha pasado a cobrar una inusitada importancia dentro del sistema tributario argentino, al punto que constituye hoy un factor de suma relevancia para las empresas, al verse afectado el normal desarrollo de su actividad, por el incremento en los costos que dichos tributos originan. Abona lo señalado la existencia de más de 2200 unidades de gobierno municipal, lo que torna harto compleja la tarea de lograr certeza y seguridad jurídica en la aplicación de estas gabelas.
En este marco, nos proponemos en el presente trabajo abordar la problemática que enfrentan los sujetos afectados por la pretensión de los municipios de la provincia de Córdoba de cobro de la contribución sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, por el simple hecho de vender, o en algunos casos, por  solo transitar en jurisdicción de alguno de estos municipios cordobeses, no resultando claro, en la mayoría de los casos, cuál es el fundamento o causa de tal exigencia. 
A tal fin, en primer lugar hacemos una breve mención a la caracterización de dicho tributo, recurriendo a la doctrina y jurisprudencia vinculada, para continuar con el planteo de ciertos casos concretos que han derivado en la justicia, y que han sido seleccionados para ilustrar el escenario que se viene presentado en esta provincia desde hace ya más de una década.
Ante los casos de intimación por parte de los fiscos cordobeses, que se repiten en un sin fin de números, nos abocamos al análisis de las vías procesales judiciales que le caben al sujeto incidido por el tributo en cuestión, a los fines de ejercer su derecho de defensa.
Así, exponemos la línea jurisprudencial que han trazado los tribunales locales cordobeses, al resolver respecto a la aplicación de tan cuestionada tasa.
A continuación, nos referimos a dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de reciente dictado, recaídas en las causas “Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba”(01), e “Ivax Argentina s.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto”(02),  en las que se hace lugar a la demanda interpuesta por las empresas actoras, revocando las sentecias apeladas –del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba -, pues se considera que es ilegítimo el cobro de la gabela aquí tratada.
Sin embargo, y atento a las ventajas que ofrece acudir a la justicia federal en primera instancia –y no como tribunal de alzada-, analizamos  la apertura o no de la competencia federal para entender en la impugnación de tributos locales.
Una mención especial hacemos del decisorio recaído en autos “Papel Misionero S.A.I.F.C .c. Provincia de Misiones”(03), en el que se niega la competencia originaria de la Corte, por lo que nuestro interrogante se centra en dilucidar si implica –o no- abandonar en forma definitiva la doctrina sentada en el precedente “El Cóndor Empresa de Transportes SA c/Provincia de Buenos Aires”(04), con relación a la competencia del fuero federal para resolver los casos en que se objetan tributos locales (municipales o provinciales).por vulnerar el régimen de coparticpación federal de impuestos.
En forma previa al análisis del fallo aludido, y antes de plasmar nuestra postura sobre sus alcances, hacemos una breve referencia a la evolución de la jurisprudencia de la Corte en esa materia.
Finalmente, intentaremos concluir respecto a los puntos arriba señalados, formulando propuestas superadoras.

(01) L. 1303. XLII.

(02) I. 137. XLIII –Recurso de hecho-.

(03) CSJN, in re “Papel Misionero S.A.I.F.C. c. Provincia de Misiones”, del 5/5/2009, publicado en IMP2009-11 (Junio), 813 - LA LEY 29/05/2009, 8.

(04) Fallos: 324:4226 y LL, 2002-C-503, 07/12/2001.


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