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Facturación Electrónica: Se sustituye el régimen y se preven nuevos obligados - OCT/08

Mediante la Resolución General (AFIP) 2.177/06, la AFIP estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio.
El aludido régimen se previó con carácter obligatorio para determinados contribuyentes y actividades, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplían las condiciones establecidas en el mismo.
Sin embargo, con el dictado de la Resolución General (AFIP) 2.485, publicada en el Boletín Oficial el 4/9/08, la AFIP sustituye el aludido régimen, actualizando el texto normativo, para disponer la incorporación de nuevos contribuyentes obligados,  en virtud a las actividades desarrolladas y el tipo de comprobante a emitir. A su vez, se innova al regular la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.
De tal modo, el nuevo régimen comprende dos sistemas de emisión de comprobantes electrónicos:
a) "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos", denominado "R.E.C.E.".
b) "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea", denominado "R.C.E.L.".
Se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones de la referida resolución, los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y los monotributistas, por la emisión de los siguientes comprobantes: facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y de débito,  clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", "M", “B”, y “C”.
El sistema “RECE” resulta de aplicación obligatoria para los comprobantes, sujetos y actividades que se indican seguidamente:
-contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que desarrollen las siguientes actividades:
1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir facturas, notas de crédito y de débito,  clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", y/o "M", a personas de existencia ideal.
2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
3. Servicios de acceso a "Internet" con abono mensual.
4. Servicios de telefonía móvil
5. Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
6. Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
7. Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).
8. Prestación de servicios de publicidad y conexos.
9. Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10. Servicios de informática y desarrolladores de "software" (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de "software" desarrollado y su documentación técnica asociada).
11. Servicios profesionales. Se encuentran incluidos los prestados por: abogados; licenciados en administración; licenciados en economía; licenciado en sistemas; contadores públicos; actuarios; escribanos; notarios; ingenieros; y arquitectos.
Con relación a las actividades enunciadas, la obligación alcanza sólo a las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y de débito clase "A", teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Los sujetos que desarrollen las actividades enumeradas en los puntos 5, 6, 7 y 11, quedan obligados también a emitir los comprobantes electrónicos originales facturas, notas de crédito y de débito clase “B” cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000.-.
- Los sujetos que presten servicios profesionales se encuentran obligados, siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a $ 600.000.-.
El sistema “RCEL” –emisión de comprobantes electrónicos originales en línea-, resulta obligatorio para los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado, que desarrollen las siguientes actividades:
1. Servicios de restaurante con atención al público.
2. Servicios de expendio de comidas (pizzerías, heladerías, "fast food", etc.)
3. Servicios de preparación y venta de comidas al público.
4. Servicios profesionales. Se encuentran incluidos los prestados por: abogados; licenciados en administración; licenciados en economía; licenciado en sistemas; contadores públicos; actuarios; escribanos; notarios; ingenieros; y arquitectos.
La obligación alcanza sólo a las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y de débito clase "A", pero corresponde considerar lo siguiente:
-los sujetos que presten servicios profesionales se encuentran obligados, en tanto los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean superiores a $300.000.- e inferiores a $600.000.- Quedan obligados también a emitir los comprobantes electrónicos originales clase “B”, cuando sus importes sean iguales o superiores a $10.000.-.
Aquellos sujetos RI en IVA que no resulten alcanzados por la obligatoriedad referida, podrán optar por seleccionar los sistemas "R.E.C.E." o "R.C.E.L.", pero los monotributistas únicamente podrán seleccionar el sistema "R.C.E.L.".
La inscripción al régimen de facturación electrónica debe realizarse con una solicitud vía Internet a través de la página Web de la AFIP, utilizando la Clave Fiscal correspondiente, al menos 5 días hábiles antes de comenzar a emitir los comprobantes electrónicos.
La autorización de emisión de los comprobantes electrónicos originales se puede obtener por los siguientes medios:
- Sujetos del RECE. Existen tres alternativas:

  • Utilizando el Programa Aplicativo "SIAp. - RECE - Versión 4.0".
  • A través de la ventanilla electrónica "webservice".
  • A través de la Web, mediante el servicio "Comprobantes en línea" (limitado a 100 comprobantes mensuales).

- Sujetos del RCEL

  1. A través de la Web, mediante el servicio "Comprobantes en línea" (con clave fiscal)

La AFIP autorizará o rechazará la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos; los que no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que dicho Organismo otorgue el Código de Autorización Electrónico (“C.A.E.”).
Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 1/10/2008 en lo que respecta a la incorporación a los sistemas instituidos, y a partir del 1/11/2008 para la solicitud de autorización de comprobantes electrónicos. Sin embargo, el sistema "R.C.E.L." se encontrará disponible a partir del día 15/10/2008, inclusive.

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