| Importantes modificaciones en el régimen de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe - ABR/09 1. LAS  MODIFICACIONES(01) Con vigencia a partir del  01/07/2008. por art. 8  ° RG (API Santa Fe) 10/2008.La Administración Provincial de  Impuestos de la Provincia de Santa Fe publica el 29 de mayo de 2008 la  Resolución General (API Santa Fe) 10/2008(01),  que modifica, entre otros aspectos, aquél relacionado con la designación de los  agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de esa provincia.
 El segundo de los considerandos de  la mencionada resolución expresa “…deviene  necesario impulsar una serie de modificaciones respecto del régimen de retención  y percepción reglamentado por la Resolución General 15/97 (t.o. Resolución  General N° 19/02), incorporando por un lado, a determinados agentes de percepción  en razón de la agilidad que en la recaudación provoca y en la información que a  partir de su aplicación se genera (…)”.
 Con estos fundamentos, y según lo  establecido por el art. 3 de la Resolución General (API Santa Fe) 10/2008, se reemplaza  el inc. j) del art. 10 de la Resolución General 15/97  (t.o. Resolución General N° 19/02), ampliando considerablemente la  definición de quienes deberán actuar como agentes de percepción.
 Este mismo inciso fue pasible de  reformas posteriores, instauradas mediante las  resoluciones generales (API Santa Fe) 21/2008(02),  25/2008(03) y 10/2009(04),  hasta quedar redactado como actualmente reza:
 Art. 10: Deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre  los Ingresos Brutos:
 inc. j) Los  productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:
 1-  De frutas, verduras y hortalizas, que por resolución de la Administración  Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el  impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales  productos, sea en el mismo estado en que adquirieron los citados productos o  luego de someterlo a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter  industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.  Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la  fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto  resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el  importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del  Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.
 2-  De bienes, y aquellos sujetos incorporados en el Sistema de Control del  Convenio Multilateral -SICOM- no incluidos en ninguno de los incisos del  presente Artículo 10, ni en el punto 1 -precedente, por el impuesto que deban  tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción  correspondiente, cuando estos últimos:
 -  revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto  al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado - Monotributistas-  y,
 -  tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la  Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la  mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos  como contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos (local o de  convenio multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente  inscripto en Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el  coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,1000 (cero  con diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo  14 inciso a) del citado convenio.
 Quedan  exceptuados de actuar como agentes de percepción los responsables -comprendidos  o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles  a la Provincia de Santa Fe conforme las normas provinciales o del citado  convenio según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido  el impuesto al valor agregado, no superen la suma de $ 4.000.000,- (pesos  cuatro millones).
 Cada  Percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la  factura o documento equivalente que se emita o sobre el importe neto de la  misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el  Impuesto al Valor Agregado, el:
 -  2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como  contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de convenio  multilateral).
 -  3,5% (tres y medio por ciento) cuando el adquirente no acredite la condición  indicada en el acápite anterior.
 Cuando  resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General,  las percepciones se efectuaran sobre el importe neto de la factura o documento  equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de  Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado. No corresponderá  practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere  los 1000.- (pesos un mil). La excepción prevista no resultará de aplicación  cuando el total diario operado (total do bases) con un mismo sujeto pasible de  percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción  considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.
 Tampoco  corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de  exento del impuesto sobre los ingresos brutos -exención total en la Provincia  de Santa Fe-, para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del  artículo 8° de la Resolución General N° 15/97 (t.o. según Resolución General N°  19/02) y sus modificaciones”.
 Como mencionáramos previamente, la reforma sustancial introducida por las  normas referidas, se halla vinculada a la incorporación de un cuantioso  universo de sujetos obligados a operar como agentes de percepción del impuesto  sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe.
 Con anterioridad a las modificaciones suscitadas, el artículo 10 de la  RG 15/97 disponía la obligación de actuar como agentes de percepción a sujetos  que desarrollen determinadas actividades o se encuentren inscriptos en rubros  específicos; con la actual redacción del aludido inciso j) se amplía notablemente  el espectro de sujetos obligados a actuar como agentes de percepción, al  añadirse el punto 2, que abarca a productores, industrializadores, comerciantes  e intermediarios de todo tipo de bienes, y a aquellos sujetos incorporados en  el Sistema de Control del Convenio Multilateral –SICOM-, no incluidos en los  demás incisos. No obstante, se prevé su designación siempre que el  nivel de ingresos brutos obtenidos por el desarrollo de su actividad, supere el  monto estipulado al efecto.
 Como es dable advertir, con las modificaciones apuntadas se generaliza  el régimen de percepción aplicable en la provincia de Santa Fe, invocándose  razones de administración tributaria, tendientes a optimizar la recaudación del  impuesto sobre los ingresos brutos de dicha jurisdicción.
 En un trabajo que podrá consultarse en las publicaciones de Editorial La  Ley, analizamos si la normativa actual se ajusta a derecho, a la luz del  principio constitucional de territorialidad, y si se adecua, en caso de  tratarse de contribuyentes comprendidos en el convenio multilateral, a las  pautas establecidas -en materia de regímenes de retención y/o percepción en la  fuente-, por los organismos de aplicación de dicho acuerdo. Finalmente,  esbozamos nuestras conclusiones con relación al tema abordado.
 (02) De fecha 22/10/2008, con  vigencia a partir del 01/12/2008, por art. 4° RG (API Santa Fe) 21/2008. (03) De fecha 26/12/2008, con  vigencia a partir del 01/01/2009, por art. 2° RG (API Santa Fe) 25/2008. (04) De fecha 03/04/2009, con  vigencia a partir del 01/05/2009, por art. 2° RG (API Santa Fe) 10/2009.   |