| Monotributo sustitución régimen de retención / Solicitud adecuación cálculo de anticipos de ganancias 2009 - JUNIO/09 Monotributo. Sustitución del  régimen de retención de ganancias e IVAMediante la Resolución General Nº 2549 y su modificatoria,  se estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al  valor agregado, aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos  al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuyos montos de  ingresos brutos correspondientes a los últimos DOCE (12) meses, superen los  límites establecidos para la última categoría, según la actividad de que se  trate.
 Ante diversas inquietudes planteadas y la consecuente  evaluación efectuada por las áreas competentes de la Administración Federal de  Impuestos Públicos (AFIP), se entendió necesario efectuar adecuaciones al  citado régimen de retención, a fin de facilitar su aplicación
 Por tal motivo, con la sanción de la Resolución General  (AFIP) 2616 se dispone la sustitución de dicha resolución general; estableciéndose  su entrada en vigencia para los pagos que se realicen a partir del 1/9/2009, inclusive.
 Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos:
 * Se modifican las alícuotas de retención sobre los importes  que se paguen estableciéndose en el 35% y el 21% según se trate del impuesto a  las ganancias e IVA respectivamente, sin deducción de suma alguna en concepto  de mínimo no sujeto a retención;
 * El régimen de retención es aplicable cuando se superen los límites máximos de  ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del régimen. Para  calcular los ingresos brutos del monotributista deberán sumarse los últimos 11  meses calendarios cerrados y todas las operaciones del mes en curso. Asimismo  se establecen diversos conceptos que no se consideran computables como ingresos  brutos, entre los que destacamos la venta de bienes de uso;
 * Se establece la obligatoriedad por parte del agente de  retención de consultar en la WEB de la AFIP el estado de la inscripción del  monotributista, debiendo retener en los casos en que no se verifique la  inscripción en el régimen general de los impuestos IVA y ganancias, cuando el  sujeto sea monotributista, y cuando no se obtuvieran datos que acrediten la  inscripción en el monotributo;
 * Se establece la obligatoriedad de mantener registros  actualizados e independientes por parte de los agentes de retención que  permitan acreditar el cumplimiento del régimen de retención comentado.
 ANTICIPOS DEL IMPUESTO  A LAS GANANCIAS POR EL PERÍODO FISCAL 2009 -PERSONAS FISICAS- SE SOLICITA LA ADECUACIÓN DE SU  CALCULO Debido a la derogación de la "tablita de  Machinea", tanto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño  (Cpcecaba) como la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias  Económicas (Facpce) reclamaron alAdministrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo  Daniel ECHEGARAY, la pronta reglamentación del procedimiento a  aplicar a los fines de recalcular los anticipos en Ganancias -de personas  físicas y sociedades- vinculados al período fiscal 2009
 Los fundamentos de dicho pedido se  deben a que los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período  fiscal 2009 para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, vencen a partir  del día 16/6/09 y se determinan considerando “el impuesto determinado por el periodo fiscal inmediato anterior a  aquel al que corresponda imputarlos” (Conf.   RG Nº 327 -BO 08/01/99).
 Dado que ha sido derogado el art.  23.1 de la Ley del Impuesto a las Ganancias a partir del 1º de enero de 2009 (Conf. Ley Nº 26.477 -BO 24/12/2008), se  solicita sea contemplada la derogación a los efectos de adecuar el cálculo de  los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al periodo fiscal  2009 para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (tal como ha sido dispuesto por las RG 2025/06, 2235/07, 2298/07 y  2510/08, ante situaciones similares).
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