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Monotributo sustitución régimen de retención / Solicitud adecuación cálculo de anticipos de ganancias 2009 - JUNIO/09

Monotributo. Sustitución del régimen de retención de ganancias e IVA
Mediante la Resolución General Nº 2549 y su modificatoria, se estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuyos montos de ingresos brutos correspondientes a los últimos DOCE (12) meses, superen los límites establecidos para la última categoría, según la actividad de que se trate.
Ante diversas inquietudes planteadas y la consecuente evaluación efectuada por las áreas competentes de la Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP), se entendió necesario efectuar adecuaciones al citado régimen de retención, a fin de facilitar su aplicación
Por tal motivo, con la sanción de la Resolución General (AFIP) 2616 se dispone la sustitución de dicha resolución general; estableciéndose su entrada en vigencia para los pagos que se realicen a partir del 1/9/2009, inclusive.
Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos:
* Se modifican las alícuotas de retención sobre los importes que se paguen estableciéndose en el 35% y el 21% según se trate del impuesto a las ganancias e IVA respectivamente, sin deducción de suma alguna en concepto de mínimo no sujeto a retención;
* El régimen de retención es aplicable cuando se superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del régimen. Para calcular los ingresos brutos del monotributista deberán sumarse los últimos 11 meses calendarios cerrados y todas las operaciones del mes en curso. Asimismo se establecen diversos conceptos que no se consideran computables como ingresos brutos, entre los que destacamos la venta de bienes de uso;
* Se establece la obligatoriedad por parte del agente de retención de consultar en la WEB de la AFIP el estado de la inscripción del monotributista, debiendo retener en los casos en que no se verifique la inscripción en el régimen general de los impuestos IVA y ganancias, cuando el sujeto sea monotributista, y cuando no se obtuvieran datos que acrediten la inscripción en el monotributo;
* Se establece la obligatoriedad de mantener registros actualizados e independientes por parte de los agentes de retención que permitan acreditar el cumplimiento del régimen de retención comentado.

ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR EL PERÍODO FISCAL 2009 -PERSONAS FISICAS- SE SOLICITA LA ADECUACIÓN DE SU CALCULO
Debido a la derogación de la "tablita de Machinea", tanto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) como la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) reclamaron alAdministrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY, la pronta reglamentación del procedimiento a aplicar a los fines de recalcular los anticipos en Ganancias -de personas físicas y sociedades- vinculados al período fiscal 2009
Los fundamentos de dicho pedido se deben a que los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2009 para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, vencen a partir del día 16/6/09 y se determinan considerando “el impuesto determinado por el periodo fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponda imputarlos” (Conf.  RG Nº 327 -BO 08/01/99).
Dado que ha sido derogado el art. 23.1 de la Ley del Impuesto a las Ganancias a partir del 1º de enero de 2009 (Conf. Ley Nº 26.477 -BO 24/12/2008), se solicita sea contemplada la derogación a los efectos de adecuar el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al periodo fiscal 2009 para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (tal como ha sido dispuesto por las RG 2025/06, 2235/07, 2298/07 y 2510/08, ante situaciones similares).

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