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Código de operación de traslado de mercadería. Provincia de Santa Fe - AGO/09

Antecedentes Normativos
Resolución General A.P.I. 21/2009 – 20/05/2009
Resolución General A.P.I. 24/2009 – 09/06/2009
Resolución General A.P.I. 30/2009 – 31/07/2009

Aspectos Generales
El régimen identificado como COT (Código de Operación de Traslado de Mercadería) trata de un esquema de información que determinados sujetos tienen que cumplimentar respecto del traslado de mercadería.
El aludido régimen se inserta dentro de un contexto donde distintas jurisdicciones se han adherido al Acuerdo Marco de Cooperación Institucional. Por el momento, la otra jurisdicción incursa en un régimen similar es la provincia de Buenos Aires. El régimen contempla como válido la solicitud de COT efectuado en origen en esa jurisdicción y con tránsito o recepción en provincia de Santa Fe.

Momento el que debe solicitarse el COT
a) Principio General: Debe ser solicitado antes de la salida a destino de la mercadería,
b) Para el caso de aquellos que optan por la utilización del remito electrónico, la solicitud podrá  hacerse efectiva hasta treinta minutos antes de la salida de la mercadería a destino.
c) Vigencia del COT:
i. Distancia hasta 500 km.: Plazo estimado de entrega es el día siguiente a la emisión del COT,
ii. Distancia entre 500 y 1.000km: El plazo de vigencia es de dos días contados a partir de la emisión del COT,
iii. Distancia igual o superior a 1.000km: El plazo será el que consigne el emisor del comprobante,
iv. Transporte de Mercadería por Ferrocarril: A los plazos previos se le agrega 96 horas más de tiempo,
v. Transporte de Mercadería por Terceros: La vigencia será de 7 días contados a partir de la emisión del COT

Sujetos obligados a solicitar el COT
Aquellos que deban emitir facturas, remitos, guías o documentos equivalentes que acompañen y brinden respaldo documental de la mercadería que trasladen.
Puede ser también solicitado por quienes jurídicamente sean propietarios o responsables del bien al momento de iniciarse su traslado, correspondiendo atribuir esta calidad al destinatario de la entrega.

Sujetos y situaciones no Alcanzados por el Régimen
Cuando el propietario o titular de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, alguna de sus empresas u Organismos Descentralizados y/o Autárquicos, Municipalidades y Comunas.

Procedimiento
a) Requisito para su solicitud:
i. Contar con Clave Fiscal AFIP,
ii. Solicitar en AFIP Servicio Santa Fe – COT,
iii. Desde la página de la Administración Provincial de Impuestos (API) solicitar Código de identificación de Transporte (CIT). Esto se efectúa en el espacio de página web http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/75825

b) Formas de Solicitud:
i. Gestión Manual – Se efectúa a partir de la carga de los datos utilizando la página Web de la API pudiendo imprimir, luego de efectuada la carga de datos, el comprobante de Código de Operación de Transporte que surge de ella. La dirección web para ello es http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/75826
ii. Remito Electrónico
1. Esta gestión se debe efectuar hasta 30 minutos antes de la salida de la mercadería,
2. La gestión se efectúa mediante la transmisión de datos a través del uso de una vía segura de gestión. Para ello deberá comunicar tal opción a la API por medio del uso del correo vpn@santafe.gov.ar,
3. Deberá sujetarse a las especificaciones técnicas que el régimen le impone. Estas pueden ser consultadas en la página de la API en la dirección http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/75843,
iii. Presentación con Base del Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAP) de la Afip – Se tiene que bajar el aplicativo para ser instalado en tal entorno desde la página web de la API (www.santafe.gov.ar),
iv. En forma Telefónica: Solo podrán hacerlo aquellas localidades que no tengan posibilidad de acceso a Internet. Al momento no se ha publicado cuales serían las incluidas en tal listado. El teléfono indicado para la solicitud es el 0800-888-3722.

c) Exteriorización:
El número de código obtenido deberá ser exhibido o informado, inclusive de manera verbal, ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, en oportunidad de realizarse el traslado o transporte de las mercaderías y/o bienes dentro del territorio provincial.

Cuestiones Puntuales
a) Imposibilidad de identificación del destinatario: La normativa contempla la solución para el caso de la emisión manual del COT, en tales casos se plantea que los datos del destinatario deberá ser completada dentro de los cuatro días corridos luego de expirado la vigencia del COT. Esto debe hacerse a través de la misma página web del organismo. Mientras tanto el COT se solicita con los datos del transportista,
b) Operaciones donde intervienen más de un transportista:
Se entiende cumplida la obligación con la emisión del primer COT. Se entiende que la trazabilidad se completa a partir de acompañar junto con la mercadería el resto de la documentación que avala el traslado de la misma,
c) Uso de Depósitos Transitorios de Mercaderías: Para estos casos y donde la mercadería es acompañada con documentación emitida a nombre del transportista o bien del depositario, la vigencia del COT original se entiende automáticamente prorrogado por igual período de vigencia,
d) Imposibilidad de solicitud a partir de existencia de problemas por desperfectos técnicos: La normativa es muy vaga en este sentido, solo se limita a indicar que la API reconocerá en su página web respecto de la existencia de tales desperfectos dentro de las 48hs de producidos los mismos.
Aparentemente esto último sería el único elemento que admitiría la liberación de la sanción para el caso del infraccionado,
Sanciones
a) Hecho tipificante:
a. El traslado de mercadería sin haberse solicitado el COT,
b. Cuando se hubiera consignado datos falsos en la gestión del mismo,
c. Cuando existiese discrepancia en más de un 10% respecto de los datos que fueran consignados para su solicitud,
b) Sanción: La normativa establece para todos los casos la sanción que tipifica el Art. 44 del Código fiscal, el mismo remite a la imposición de multas de hasta $ 1.500. A diferencia del de provincia de Buenos Aires, no se prevé la aplicación de decomiso de mercadería,
Las sanciones previstas pueden hacerse efectivas a partir del 1 de agosto pasado.

Disposiciones Transitorias
a) Traslados sobre los cuales se aplica: Solo aquellos que tengan origen o destino en dentro del territorio de la provincia de Santa Fe
b) Bienes sobre los cuales se aplica en una primera etapa y hasta que la API indique lo contrario: los bienes detallados en el Anexo III de la RG 21/09
c) Magnitudes que tiene que ser tenidas en cuenta: La obligación de emisión de COT para el traslado de las mercaderías del punto previo, se aplican cuando se superen o equiparen una de las dos magnitudes de:
i) Precio: $ 20.000 (Pesos Veinte Mil) – La normativa no aclara si para ello tipifica con o sin IVA.
ii) Peso: 3.000 (tres mil) kg.
Se excluye de la obligación de cumplir con el presente régimen cuando:
a) se proceda al traslado de bienes de uso, en tanto tengan dicho carácter para el propietario y así haya sido declarado en el comprobante que, conforme a la Resolución General (AFIP) N° 1415/03 y sus modificatorias, respalda el traslado de esos bienes.
b) se trasladen bienes que tengan para el propietario el carácter de muestra material promocional y/o publicitario y de este modo resulte de lo declarado en el comprobante emitido de conformidad a lo previsto en la Resolución General (AFIP) N° 1415/03 y sus modificatorias.

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