Inicio MM CC Rosario AFIP API Santa Fe Consejos Profesionales Sitios de Interés Entes Recaudadores
¿ Quiénes Somos ?
Misión y Visión
Servicios
Doctrina Tributaria
Contáctenos
Publicitar en Fiscalex
Recomendar
Página de Inicio
Agregar a Favoritos
Cursos
Artículos y Publicaciones
Novedades Impositivas
 
Consulta sobre Estudio Precio de Transferencias


Reempadronamiento de controladores fiscales - SEPT/09

Mediante el dictado de la R.G. (AFIP) 2676 se establece un reeampadronamiento obligatorio de los Controladores Fiscales habilitados, con vencimiento el 16/10/2009.
El incumplimiento del reempadronamiento implicará la inhabilitación de los equipos instalados, a partir del 17/10/2009.

Para cumplir con la obligación del reempadronamiento de los controladores e impresoras fiscales deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1.- Ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales", opción "Reempadronamiento de Controladores Fiscales".
2.- Remitir los datos del equipamiento.  Este paso podrá realizarse en línea (ingresando los datos requeridos por el sistema) o mediante la importación de datos desde un archivo que contiene la información.  Los datos solicitados para el reempadronamiento son los que seguidamente se detallan:
   - Datos del Equipo: Código de Controlador, Número de Serie, Si se trata de un equipo nuevo o usado, Si el equipo es propio o de un tercero (en este último caso deberá informarse la CUIT).
   - Datos del Vendedor: CUIT y Fecha de Entrega (no se completarán si el equipo es usado)
   - Datos del Inicializador: CUIT del servicio técnico, CUIT del técnico autorizado y fecha de inicialización
   - Para impresoras fiscales: CUIT del Profesional de sistemas
   - Ubicación del Controlador Fiscal: Cód. de Punto de Venta, Código Postal, Provincia, Localidad, Calle, Número, Piso, Oficina/Depto.
   - Marca de Información Faltante: si por algún motivo no se cuenta con algún dato requerido por el sistema
   - Si se declara no contar con información faltante: deberá seleccionarse el motivo, opciones posibles "F.445/E ilegible", "Extravío del Libro Único de Registro", "Extravío de documentación vinculada".
3.- Imprimir original y copia de la "Constancia de reempadronamiento" de cada controlador fiscal.  Deberá ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales", Opción "Reempadronamiento de Controladores Fiscales".  La Constancia original deberá fijarse -en forma visible-en el equipo o junto al lugar de emplazamiento, en reemplazo del F.445/E y el duplicado de la constancia deberá archivarse en el Libro Único de Registro.

ALTA DE LOS EQUIPAMIENTOS Y MODIFICACION DE DATOS A PARTIR DEL DIA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009
A partir del día 14 de septiembre de 2009, todos los contribuyentes y responsables deberán solicitar la habilitación de controladores fiscales, de acuerdo con el procedimiento, que para cada caso, se indica a continuación:
a) Para las altas de los equipamientos, así como para las modificaciones de datos: se accederá únicamente a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) e ingresará al servicio "Gestión de Controladores Fiscales" mediante la utilización de la "Clave Fiscal" obtenida, según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De tratarse de una impresora fiscal, dicha constancia no podrá visualizarse hasta tanto no se cumpla con el procedimiento establecido en el inciso b) del presente artículo.
b) Para la habilitación de impresoras fiscales: el profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deberán acceder al sitio "web" institucional, e ingresar al servicio "Gestión de Controladores Fiscales", a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, dejando constancia que el sistema de facturación sólo permite la emisión de comprobantes fiscales por el "Controlador Fiscal" denunciado.
c) La habilitación para el uso del "Controlador Fiscal" será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Apartado P, Capítulo III del Anexo I de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, dentro de los TREINTA (30) días corridos de entregado el equipo.
Los "Controladores Fiscales" deberán ser identificados mediante la fijación —en forma visible— en el equipo o junto al lugar de su emplazamiento, de las constancias generadas mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales".
Los contribuyentes y responsables deberán informar dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos, conforme al procedimiento del inciso a), el acaecimiento de los siguientes hechos:
1) Cambio de domicilio comercial. Este cambio no implica la modificación del código de punto de venta.
2) Cambio del sistema computarizado.
3) Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente, excepto la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del usuario y el punto de venta del "Controlador Fiscal".
Las constancias de la presentación realizada y admitida a que se refiere el inciso a), que se obtengan mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales", implicarán la desafectación automática y definitiva de todos los sistemas mecánicos, electromecánicos, electrónicos o computarizados de emisión de comprobantes, habilitados para ese recinto con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.
Lo indicado en el párrafo anterior, no alcanzará a los equipos respecto de los cuales se hubiera solicitado su reempadronamiento conforme, ni modifica, en lo pertinente, la aplicación de las normas de facturación y registración vigentes establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 100, 1361, 1415, 1575 y 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Volver
» Constituciones

» Códigos

» Leyes

» Comisión Arbitral

» Códigos Fiscales Prov.

» Provincia de Santa Fe

» Municipalidad de Rosario

Almada & Asoc. - Consultores Tributarios
info341.com
Asociación Empresaria de Rosario
GuíaFe
 
Diseño: MLR Sistemas Fiscalex - Consultoría Tributaria - Todos los derechos reservados
Urquiza 2535 - PB - (0341) 436-1287 - Rosario - Santa Fe - República Argentina
Aviso Legal | Contacto
 
Registrarse Iniciar Sesión Fiscalex - Consultoría Tributaria