Inicio MM CC Rosario AFIP API Santa Fe Consejos Profesionales Sitios de Interés Entes Recaudadores
¿ Quiénes Somos ?
Misión y Visión
Servicios
Doctrina Tributaria
Contáctenos
Publicitar en Fiscalex
Recomendar
Página de Inicio
Agregar a Favoritos
Cursos
Artículos y Publicaciones
Novedades Impositivas
 
Consulta sobre Estudio Precio de Transferencias


Convenio multilateral. Operaciones de exportación. Gastos comunes o compartidos. Su computabilidad - OCT/09

El artículo 7 de la resolución general 2/2009 de la Comisión Arbitral establece, con relación a la confección de los coeficientes unificados para la distribución de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, conforme las normas de Convenio Multilateral, que no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible los ingresos provenientes de operaciones de exportación así como los gastos que les correspondan.
Dicha norma, si bien resulta operativa de forma clara en lo concerniente a los ingresos que no deben computarse, no lo es tanto con respecto a los gastos a considerar, en particular, cuando los mismos comprenden los denominados gastos comunes o compartidos correspondientes a las operaciones de exportación y de mercado interno que dieran origen a ese tipo de ingresos.
Por tanto, y a fin de establecer el mecanismo de cómputo de los citados gastos,  la Comisión Arbitral dicta la resolución general 7/2009 (BO 28/9/2009), disponiéndose que debe interpretarse  que la porción de los gastos comunes o compartidos de la actividad del contribuyente asociados a ingresos obtenidos por operaciones de exportación forman parte de los gastos no computables a que se refiere el artículo 3º del Convenio Multilateral.
La Comisión Arbitral fija que debe atenderse, en primer término, a la realidad de los hechos, habilitando al contribuyente a aplicar elementos ciertos de directa verificación por parte de los Fiscos. Así, el art. 2 de la aludida resolución establece: “cuando el contribuyente posea elementos ciertos para establecer la porción que de cada uno de los gastos comunes o compartidos corresponde a la actividad exportadora, siempre que sea posible su verificación por parte de los Fiscos, ésa será la metodología de distribución”.
En su defecto, y conforme el art. 3 de la citada norma, se considera un parámetro razonable para su estimación el determinado por la proporción que los ingresos de las exportaciones tienen dentro del total de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente (excluidos los originados en actividades de regímenes especiales).

Volver
» Constituciones

» Códigos

» Leyes

» Comisión Arbitral

» Códigos Fiscales Prov.

» Provincia de Santa Fe

» Municipalidad de Rosario

Almada & Asoc. - Consultores Tributarios
info341.com
Asociación Empresaria de Rosario
GuíaFe
 
Diseño: MLR Sistemas Fiscalex - Consultoría Tributaria - Todos los derechos reservados
Urquiza 2535 - PB - (0341) 436-1287 - Rosario - Santa Fe - República Argentina
Aviso Legal | Contacto
 
Registrarse Iniciar Sesión Fiscalex - Consultoría Tributaria