Convenio multilateral. Operaciones de exportación. Gastos comunes o compartidos. Su computabilidad - OCT/09
El artículo 7 de la resolución general 2/2009 de la Comisión Arbitral establece, con relación a la confección de los coeficientes unificados para la distribución de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, conforme las normas de Convenio Multilateral, que no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible los ingresos provenientes de operaciones de exportación así como los gastos que les correspondan.
Dicha norma, si bien resulta operativa de forma clara en lo concerniente a los ingresos que no deben computarse, no lo es tanto con respecto a los gastos a considerar, en particular, cuando los mismos comprenden los denominados gastos comunes o compartidos correspondientes a las operaciones de exportación y de mercado interno que dieran origen a ese tipo de ingresos.
Por tanto, y a fin de establecer el mecanismo de cómputo de los citados gastos, la Comisión Arbitral dicta la resolución general 7/2009 (BO 28/9/2009), disponiéndose que debe interpretarse que la porción de los gastos comunes o compartidos de la actividad del contribuyente asociados a ingresos obtenidos por operaciones de exportación forman parte de los gastos no computables a que se refiere el artículo 3º del Convenio Multilateral.
La Comisión Arbitral fija que debe atenderse, en primer término, a la realidad de los hechos, habilitando al contribuyente a aplicar elementos ciertos de directa verificación por parte de los Fiscos. Así, el art. 2 de la aludida resolución establece: “cuando el contribuyente posea elementos ciertos para establecer la porción que de cada uno de los gastos comunes o compartidos corresponde a la actividad exportadora, siempre que sea posible su verificación por parte de los Fiscos, ésa será la metodología de distribución”.
En su defecto, y conforme el art. 3 de la citada norma, se considera un parámetro razonable para su estimación el determinado por la proporción que los ingresos de las exportaciones tienen dentro del total de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente (excluidos los originados en actividades de regímenes especiales).
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