Proyecto de reforma del Monotributo - NOV/09
Puede consultarse el mismo en:
Novedades Fiscales - Ambito Financiero - 17 NOV 2009
El proyecto de ley que modifica el régimen del monotributo ampliaría su alcance para las locaciones y prestaciones de servicios hasta $ 200.000.- anuales (límite actual de $72000.-) y para el resto de las actividades hasta $ 300.000.- (hoy $ 144.000.-). Esas cifras se ajustarían periódicamente, según la variación del índice de movilidad previsional.
La iniciativa prevé una solución para los monotributistas que pasaron al régimen general –asumiendo un mayor costo al afrontar IVA, Ganancias, y Autónomos- y que en base a los parámetros propuestos pueden encuadrarse nuevamente en el Monotributo, pues el proyecto estaría considerando la situación de aquellos contribuyentes que hubieran renunciado o hubiesen quedado excluidos del régimen simplificado, sin que hayan transcurrido 3 años entre aquella circunstancia y la vigencia de esta reforma.
Según la normativa actual, dichos sujetos no podrían retornar al régimen hasta transcurridos 3 años calendarios posteriores a aquél en que se produjo la renuncia o exclusión del mismo. En particular, se permitiría el reingreso de aquellos, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación oficial de la nueva ley.
También, la ampliación en los topes de facturación, permitirá que otras personas o pequeños comercios e industrias, que hoy no podían ingresar o permanecer en el Régimen del Monotributo, puedan resultar comprendidos dentro del mismo.
Como contratara, el proyecto prevé un incremento del aporte jubilatorio mensual de $35.- a $110.-, así como en el aporte a la Obra Social, de $ 49,75 a $ 70.-
Con relación a la cuota impositiva del Monotributo, los montos a ingresar no sufren modificaciones tratándose de las categorías que hoy se hallan contempladas en el régimen vigente, es decir, aquéllas previstas para locaciones y prestaciones de servicios con ingresos brutos anuales de hasta $ 72.000.- y resto de actividades con ingresos brutos anuales de hasta $ 144.000.-
Sin embargo, se regulan los nuevos importes en concepto del componente impositivo del Régimen que deberán ingresar aquellos pequeños contribuyentes que revistan en las categorías previstas para locaciones y prestaciones con ingresos brutos anuales que superan los $ 72.000- y hasta $ 200.000.- (categorías F a I, con impuesto a ingresar de $ 400, $ 550, $ 700 y $ 1.600.-, respectivamente) y para resto de actividades con ingresos brutos anuales que van de $ 144.000.- a $ 300.000.- (categorías I a L, con impuesto a ingresar de $ 1.240, $ 2.000, $ 2.350, y $ 2700.-, respectivamente).
Atento a la significatividad de los aludidos valores de cuota de impuesto previstos para las nuevas categorías reguladas, corresponderá analizar cada caso en particular, considerando en especial la rentabilidad de la actividad de que se trate, a fin de determinar si al contribuyente le resulta más conveniente ingresar o permanecer en el monotributo o pasar al régimen general, inscribiéndose en IVA, Ganancias y Autónomos. A su vez, habrá que contemplar que el aporte al Régimen General de Autónomos correspondiente a la categoría más baja asciende hoy a $ 153,46.
Otra importante modificación consiste en la incorporación de un nuevo parámetro para definir la categoría, y por ende, el monto mensual que ingresará cada monotributista.
Hasta el momento se consideraban los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en un año. De acuerdo al proyecto, se introduce como parámetro el monto de los alquileres (que soporta el contribuyente como gasto) devengados a lo largo del año.
Asimismo, el proyecto prevé elevar a $2.500.- el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido.
La iniciativa también prevé una particular condición para las categorías de mayores ingresos, pues respecto a las J, K y L se les solicita un mínimo de empleados a cargo que va de 1 a 3 respectivamente.
También se regulan nuevas causales de exclusión automática del régimen que se relacionan con los depósitos bancarios que resulten incompatibles con los montos de ingresos declarados, y con un monto máximo admitido de compras y gastos vinculados con el desarrollo de la actividad, fijado diferencialmente según se trate de venta de bienes o locaciones y prestaciones de servicios.
Con el objetivo de insertar en la economía formal a aquellos contribuyentes con menor capacidad contributiva se regula un “régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente”, que viene a sustituir la figura actual del “pequeño contribuyente eventual”.
Quienes resulten incluidos en dicho régimen, al cumplir una serie de condiciones (entre ellas, desarrollar exclusivamente una actividad independiente, obtener ingresos brutos anuales menores o iguales a $ 24.000.-, etc.), estarán exentos del impuesto integrado, y sustituyen el aporte mensual jubilatorio por el pago de una “cuota de inclusión social”, que se computaría como pago a cuenta del mismo. Además, tienen la opción de obtener cobertura de salud, ingresando la cotización de $ 70.- mensuales.
Además, se introducen relevantes modificaciones en el capítulo atinente a las normas de procedimiento aplicables al régimen simplificado.
Así, no se prevé, como lo dispone la normativa vigente, la aplicación del procedimiento sumario -regulado en los arts 70 y siguientes de la ley 11.683- para la recategorización de oficio, y la procedencia, en consecuencia, de la interposición de las vías impugnativas del art. 76 de la citada ley (recurso de reconsideración ante el superior o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación) contra las resoluciones que se dicten como consecuencia de dicho procedimiento.
Por el contrario, se estipula que la AFIP, ante la falta o inexactitud de la recategorización realizada por el contribuyente, procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante, y aplicando una sanción equivalente al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido abonar. Y se agrega que la recategorización, determinación y sanción aludidas, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones (decreto reglamentario de la ley 11.683).
A su vez, se establece que en el supuesto de exclusión de los contribuyentes adheridos al régimen y su inscripción de oficio en el régimen general, resultará aplicable el mismo procedimiento indicado para la recategorización de oficio.
Téngase presente que el régimen actual contempla la equivalencia entre exclusión y determinación de oficio, al disponerse que para realizar la exclusión de oficio de los contribuyentes adheridos, así como para la determinación de los impuestos adeudados a los respectivos regímenes generales, será de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 16 y siguientes de la ley de procedimiento fiscal –determinación de oficio-. Asimismo, la resolución de determinación de oficio incluirá la declaración de exclusión al Régimen Simplificado (RS).
Como correlato, con el procedimiento actual, contra las resoluciones que dispongan la exclusión y determinen los impuestos y recursos de la seguridad social del régimen general, resultan procedentes las vías impugnativas del art. 76 de la citada ley (recurso de reconsideración ante el superior o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación), cuyo efecto es suspensivo, reemplazándose las mismas, como lo manifestáramos anteriormente, por el recurso del art. 74 del decreto 1397/79, el cual tiene efecto devolutivo.
CONSIDERACIONES FINALES
Las expectativas están centradas por los sujetos que se hallan en el límite de facturación actualmente $72000.- para locación y/o prestación de servicios y $144.000.- para resto de actividades- y cuya operatoria, principalmente, se relacione con prestaciones de servicios o ventas a consumidores finales.
Creemos que dentro de esa franja habrá un traspaso al régimen simplificado o un real blanqueo de su actual situación, no obstante, entendemos que dicho traspaso no será masivo, considerando que los sujetos que ya se hallan habitualmente con niveles de facturación que superen los $200.000.- se encuentran incluidos en el régimen general y no tendría mayores beneficios efectuar la opción al régimen simplificado, aunque, como dijimos, cabría analizar cada caso en particular.
A nuestro entender, tampoco se vislumbrará un traspaso al régimen general como consecuencia de las nuevas cuotas previsionales, pues los montos terminan siendo inferiores a los de jubilación autónoma.
En conclusión, vemos que mediante la reforma se busca crear un parámetro más certero que identifique al pequeño contribuyente con la real capacidad contributiva que éstos detentan, lo cual no generará demasiadas modificaciones al encuadramiento actual que cada sujeto posee.
No obstante, las mayores implicancias de la reforma las encontramos en el nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, que entendemos servirá para insertar a sujetos que actualmente se hallan fuera del sistema, y en las modificaciones introducidas en las normas de procedimiento aplicables al régimen simplificado.
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