Municipalidad de Rosario. Comision enlace Fiscalex / Funcionarios municipales. Nuevo régimen simplificado para DREI y ETUR - DIC/09
La Municipalidad de Rosario, con el dictado de la Ordenanza 8364/2008 (16/12/2008), reglamentada por el Decreto N° 2205 (9/11/2009), instaura el denominado “Régimen Simplicado del Derecho de Registro e Inspección y la Contribución al Ente Turístico de Rosario (ETuR)”.
Además, dichas normas introducen modificaciones a los fines de la liquidación de los mencionados tributos bajo el ahora denominado “Régimen General”.
Las reformas suscitadas resultan de aplicación a partir del período fiscal diciembre de 2009, cuyo vencimiento opera en el mes de enero del año próximo.
A partir del análisis de la referida normativa, sumado a las consultas recibidas de suscriptores y usuarios de nuestros servicios de consultoría tributaria, profesionales pertenecientes al Staff de Fiscalex han formulado a los funcionarios municipales encargados de la implementación de esta reforma, preguntas relativas a distintos aspectos de ésta, a fin de zanjar las inquietudes planteadas.
A continuación transcribimos las aludidas preguntas, con las respuestas brindadas por la Municipalidad de Rosario, a los fines de difundir el criterio fiscal exteriorizado, con el objetivo de optimizar la calidad de los servicios que ofrecemos.
Staff de Fiscalex
A) RÉGIMEN SIMPLIFICADO
1) Si durante noviembre y diciembre está vigente el reempadronamiento, igualmente en enero deberá considerarse la recategorización?, o se podría interpretar que la primer recategorización se efectuará en mayo de 2010?
Rta: La primer recategorización es en ENERO 2010.
2) La publicidad del régimen en la página de la Municipalidad enuncia que se incorpora el pago electrónico a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), que se deberá generar en la página de AFIP, lo cual no surge de la normativa. Se reglamentará luego tal modalidad de pago?
Rta: No, los medios de pago nunca están en la normativa.
3) No queda claro desde cuándo opera la exclusión; con relación a los ingresos brutos podríamos interpretar –según lo dispuesto por la ordenanza- que ésta opera por superar los ingresos al cerrar los últimos doce meses. Pero por las otras causales, por ej. pasa a ser contribuyente de CM, o toma un empleado de más, o habilita otro local, es desde que ese hecho ocurra? En ese caso, a partir de ese mismo mes pasa a régimen general o liquida ese mes por simplificado y luego el mes siguiente por régimen general?
Rta: Todas las causales de exclusión (pasa a ser contribuyente de CM, o toma un empleado de más, o habilita otro local, o supera los $216.000 anuales, o supera los 200 mts2, o que el precio unitario de vta supere los $1300, o que realice importaciones de bs y/o ss, o que se encuentre alcanzado por las previsiones del art 9 y 11 de la OGI) operan desde el momento en que ocurren, por lo que ese mismo período ya debe liquidarse por aplicativo (Régimen Gral).
4) Con relación a los sujetos, pueden incorporarse al régimen simplicado las personas físicas y las sociedades de hecho, pues en este último caso se inscriben sus integrantes? En este caso, si una persona física es titular de un kiosko y además es socio de una sociedad de hecho que explota un taller mecánico, ¿podría incorporarse al simplificado, pues se consideran dos sujetos diferentes?
Rta: Sí, se consideran dos sujetos diferentes
5) La Municipalidad puede excluir de oficio a un sujeto? Qué procedimiento se prevé aplicar?
Rta: Sí, de oficio
6) Se establece en la normativa que el vencimiento de la obligación de pago mensual será a los días 10 de cada mes o inmediato siguiente hábil, pero de ésta no surge, -tal como se señaló en la charla abierta organizada en el Consejo Profesional-, que es por período fiscal vencido, pudiendo interpretarse que debe ingresarse el mes corriente.
Rta: El vencimiento es igual que ahora, está establecido en el CTM.
7) Los contribuyentes del RS no pagan adicional por mesas y sillas, pero deben tramitar el permiso?
Rta: Sí
8) Se prevé multa por infracción a los deberes formales, sin perjuicio de la multa material del art. 41 del CTMR, en caso de contribuyentes que no se inscriban en el RS u omitan recategorizarse. Además, se prevé la sanción por omisión de impuestos en caso de recategorización inexacta, o en caso de no excluirse, cuando correspondiera hacerlo? Porque no hay remisión a los pertinentes arts del CTMR.
Rta: Sí, si se encuadra en los términos del artículo 41 se imputará la multa por omisión
9) No se contempla la recategorización de oficio por el Fisco, pero, podrá hacerlo? Cómo se instrumentaría el procedimiento?
Rta: Sí
10) Los monotributistas a los cuales la AFIP les dio de baja por falta de pago, por lo que se les percibe IVA y Ganancias (s/ RG (AFIP) 2126), no pueden adherir al régimen simplificado del DREI porque les da error el sistema, al tener este inconveniente con AFIP. Entonces, ¿qué pueden hacer estos sujetos?
Rta: el problema que se reporta es un inconveniente de AFIP. AFIP, para que el contribuyente pueda agregar en el administrador de relaciones la opción de RS DReI – EtuR, valida que sea persona física y sociedad de hecho, y QUE TENGA IMPUESTOS ACTIVOS EN AFIP. De todos modos, en este caso no debería haber inconvenientes, pero ya recibimos varias consultas de este tipo, que ya reportamos a AFIP.
Ni bien lo solucionen lo informaremos para que puedan realizar la adhesión, por el momento el período fiscal Diciembre 2009 se debería pagar con la boleta en papel con el importe que le corresponda a la categoría a la cual el contribuyente se debería adherir.
B) REGIMEN GENERAL
1) El decreto 881 prevé que deben solicitar habilitación todos los sujetos exentos –inclusive los profesionales-. Por lo expresado verbalmente en la charla abierta organizada en el Consejo Profesional, queda sin efecto esta norma? Dónde estaría regulado?
Rta: No se deja sin efecto, sino que los exentos van a tener que declarar. En el caso puntual de los profesionales, no necesitan tener habilitación por disposición de la Dirección General de Habilitaciones; al no tener habilitación no son sujetos del DReI.
2) Se va a exigir que los contribuyentes exentos presenten DDJJ, bajo qué número de cuenta?
Rta: Los exentos tienen número de cuenta, todos los contribuyentes que habilitan un local tienen número de cuenta
3) En realidad, con relación a esta última obligación, –presentación de DDJJ de sujetos exentos-, no comprendemos de qué norma surge expresamente que los sujetos exentos deben presentar DDJJ, pues en el art. 38 solo se prevé que la Secretaría de Hacienda podrá exceptuar de esta obligación a ciertos sujetos.
Rta: Todos los contribuyentes tienen la obligación de presentar DDJJ; en la anterior forma de tributación (boleta manual) también existía dicha obligación, pero no presentaban pues la presentación procedía junto con el pago.
4) Con relación al tema centralización de ingresos: la Municipalidad continuará aplicando el criterio de restar un empleado al local en que se centraliza, por los declarados en otros? pues la norma habla de centralizar ingresos y no se refiere al tema empleados. Por ej, hay 5 empleados y dos locales, en local 1 se paga por un empleado y local 2 se centraliza y se compara con el mínimo general de 4 (5-1) empleados.
Rta: Ese nunca fue el criterio de la Municipalidad, se centraliza ingresos, no empleados. En el local que centraliza los ingresos debe considerar el mínimo según la cantidad de empleados que tenga en ese local; en el resto de los locales paga el mínimo de 1 empleado.
5) El aplicativo para cuando estará disponible?
Rta: Estará disponible a mediados de Diciembre |