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Monotributo - Mayo 2010

MONOTRIBUTO: Nueva fecha de vencimiento de las obligaciones de pago mensual y recategorización cuatrimestral.
En virtud de lo expuesto por la RG (AFIP) 2819, se establece como fecha límite de la recategorización en el Régimen Simplificado (RS) el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses (concluidos en los meses de abril, agosto y diciembre). Cuando la fecha de vencimiento mencionada, coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado (RS) cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes. Cuando la fecha de vencimiento mencionada, coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2010, inclusive, por lo que téngase presente que, de encontrarse adherido al débito automático, la obligación mensual de mayo será debitada el 20/05/2010.

MONOTRIBUTO: Régimen de retención de IVA y ganancias
Se recuerda que desde el 1/5/2010, conforme lo dispone la resolución general (AFIP) 2616, está vigente el régimen de retención de IVA y de ganancias aplicable a los pagos que se efectúen a los monotributistas.
Dicho régimen deberá observarse cuando, en los últimos 11 meses completos y el mes en curso, se verifique que las operaciones realizadas con un mismo proveedor monotributista superan los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del régimen.
Cuando corresponda practicar la retención, la misma se aplicará sobre el pago de que se trate y, sin realizar verificación alguna en cuanto al monto de ingresos brutos acumulados, sobre todos los pagos posteriores efectuados al sujeto pasible, hasta tanto el mismo acredite su inscripción conforme al régimen general de los impuestos a las ganancias y/o al valor agregado, según corresponda, a partir de lo cual le resultarán de aplicación, de corresponder, los regímenes de retención específicos de cada uno de dichos impuestos.
La retención del impuesto a las ganancias se calculará sobre el importe de la operación o pago —en el caso de libranzas judiciales—, que determina la procedencia del presente régimen y se practicará sobre el importe que se pague —en forma parcial o total— sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%.
La retención del impuesto al valor agregado se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela —en forma total o parcial—, o pago que se realice —en el caso de libranzas judiciales—, la alícuota del 21%.

MONOTRIBUTO: Información útil
La AFIP ha publicado en su sitio de Internet la información que debajo se expone, atinente al procedimiento que deben seguir aquellos monotributistas que durante enero de 2010 realizaron la recategorización o modificación de datos en el régimen simplificado,  consignando importes que exceden los parámetros máximos anuales establecidos por la Ley 25865 (vigente hasta el 31/12/2009).
En estos casos, se aclara, correspondía efectuar la exclusión correspondiente, con anterioridad al 31/12/2009.
Le recordamos los valores de los parámetros según la Ley 25865:


Actividad principal: Locaciones y/o prestaciones de servicios

Ingresos Brutos Superficie Afectada Energía Eléctrica
Consumida
Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 Kw

Actividad principal: Resto de las actividades

Ingresos Brutos Superficie Afectada Energía Eléctrica
Consumida
Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 Kw

Si aún no realizó la exclusión, deberá seguir el siguiente procedimiento:

1) PASO 1: Efectuar la BAJA en el Monotributo:
A los efectos de solicitar la baja deberá acceder con su Cuit y Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario", "F. 420/T Baja de Impuestos/Regímenes".
Luego, deberá seleccionar el impuesto "Monotributo" y consignar la baja retroactiva al momento a partir del cual superó los parámetros máximos previstos en la Ley anterior de Monotributo (Ley 25865), seleccionando el motivo "Exclusión/Renuncia".
Como consecuencia, a modo de recordatorio, el asistente del trámite del Sistema Registral le mostrará un mensaje indicándole que debe realizar el alta en los impuestos correspondientes.

2) PASO 2: Solicitar el ALTA en el REGIMEN GENERAL
Considerando que debió efectuar la “Exclusión” oportunamente, deberá solicitar el alta en el Régimen General (IVA, Ganancias y Régimen de Trabajadores Autónomos, según corresponda) accediendo con su CUIT y clave fiscal al mismo servicio indicado en el punto anterior y seleccionando las opciones "Registro Tributario/F. 420/T Alta de impuestos o regímenes" y "Empadronamiento/ Categorización de Autónomos". El período de alta a consignar deberá ser el inmediato posterior al de la de baja del punto precedente.

3) Procesos Centralizados de Baja en el Régimen General y Adhesión en el Monotributo:
Para aquellos contribuyentes que esta Administración tenga identificados como "Monotributistas que excedieron los parámetros para permanecer en el Régimen de Monotributo vigentes según la Ley 25865" y que hayan cumplido los pasos 1 y 2 precedentes la AFIP correrá dos procesos automáticos:

» Adhesión al Monotributo con vigencia 01/01/2010. Esto implicará la baja automática en aquellos impuestos del Régimen General en que se haya inscripto el contribuyente en el Paso 2 (Impuesto a las Ganancias, IVA y Autónomos) al 31/12/2009.
» Asignación de la categoría que surja de la última recategorización o modificación de datos efectuada por el contribuyente durante el período enero del 2010, con vigencia a partir del 01/01/2010.
IMPORTANTE: Deberá realizar las correspondientes presentaciones de las declaraciones juradas (mensuales del Impuesto al Valor Agregado y/o anual del Impuesto a las Ganancias) y cancelar los saldos que  surjan de las declaraciones juradas y de corresponder los que correspondan según la categorización como trabajador autónomo), considerando los periodos en los cuales estuvo alcanzado por el régimen general.

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