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PROCEDIMIENTO FISCAL. SUJETOS DEDICADOS A OPERACIONES DE COMPRAVENTA Y/O LOCACIÓN DE INMUEBLES. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS. CREACIÓN DE UN RÉGIMEN DE INFORMACIÓN - AGOSTO 2010

La resolución general (AFIP) N° 2820, publicada en el Boletín Oficial el día 5/5/2010,   pero con vigencia a partir del 1 de agosto de 2010, sustituye a la resolución general (AFIP) N° 2168, la cual creó el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, en el que debían inscribirse los sujetos que intervinieran en las operaciones de compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles.
De esta manera, se instaura un nuevo empadronamiento en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias", y, además, la aludida resolución general establece que los sujetos obligados a empadronarse en dicho "Registro" que asuman el carácter de locadores, arrendadores, cedentes o similares deben cumplir con el régimen de información establecido en el Titulo II de dicha norma.
Así, son sujetos obligados a solicitar su incorporación al referido "Registro", las personas físicas, y sucesiones indivisas; las sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país, y los establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior, que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles.
Si bien los sujetos que resultan obligados a empadronarse son los mismos que definía la resolución general (AFIP) 2168, se elimina la referencia contenida en esta última, respecto de la habitualidad en las operaciones incluidas, por lo que los referidos sujetos resultan alcanzados por estas disposiciones, independientemente de que se trate de operaciones habituales o no.
Entre las principales modificaciones introducidas, cabe destacar que:
1) Se extiende el universo de operaciones económicas comprendidas, incluyendo las siguientes:
* Las operaciones realizadas sobre inmuebles rurales por unidades de explotación de superficies iguales o superiores a 30 hectáreas, con independencia del valor pactado de la locación;
* Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, tales como stands, góndolas, cocheras, bauleras, espacios publicitarios, localización de antenas, entre otras.
* La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos, bajo ciertas condiciones;
* La cesión de derechos reales a cualquier título sobre inmuebles rurales cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas.
2) El valor de los emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones, etc.) objeto del presente registro de operaciones se incrementa a $ 300.000.-
3) Además del empadronamiento se agrega un régimen de información que deberán cumplir los sujetos obligados a empadronarse en el "Registro" que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar. Deberán informar las operaciones mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio "Registro de operaciones inmobiliarias" opción "Locaciones y/o cesiones de inmuebles" hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información. A su vez deberán informar anualmente a través del mismo servicio opción "DDJJ anual" la totalidad de las operaciones realizadas. La obligación señalada deberá cumplirse aún cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
4) Asimismo, los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias por las operaciones sujetas al presente régimen de información, deberán verificar el cumplimiento de éste último en forma previa a efectuar la retención. En caso de verificarse que no se cumplió, deberán aplicar una alícuota mayor de retención sin considerar monto no sujeto a retención.

Asimismo, se prevé que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Por último, cabe señalar que las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1/8/2010, inclusive, con las siguientes salvedades:
a) Las obligaciones establecidas en el Título I - "Registro de Operaciones Inmobiliarias”- se considerarán cumplidas con el "empadronamiento" que los sujetos hubieran efectuado de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general Nº 2168 y su modificatoria, respecto de las operaciones económicas comprendidas en el mismo, correspondiendo en su caso, cumplir con las que alcancen a otras operaciones que realice el mencionado sujeto.
b) El "empadronamiento" de los sujetos que no se hubiesen encontrado obligados por la resolución general Nº 2168, se considerará cumplido en término hasta el 31/8/2010.
c) La presentación de la información dispuesta en el Título II –Régimen de Información-, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad al 1/8/2010 y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término si la misma se realiza hasta el 30/9/2010.

STAFF DE FISCALEX

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