REGIMEN DE PERCEPCION EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - OPERACIONES MEDIANTE “PORTALES VIRTUALES” - NOVIEMBRE 2010
Mediante la Resolución General N° 2955 se establece un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, cuyos principales aspectos se detallan seguidamente:
OPERACIONES ALCANZADAS
Venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/ o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales” (sitios alojados en páginas “web” disponibles en “Internet” a través de los cuales se prestan servicios, entre otros, de intermediación en las operaciones detalladas, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin).
AGENTES DE PERCEPCIÓN
- Mercado Libre S.A. (CUIT: 30-70308853-4)
- Compañía de Medios Digitales (CMD) S.A. (CUIT: 30-70918629-5)
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN
Sujetos residentes en el país que vendan cosas muebles y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado
b) Encontrándose adheridos al Monotributo cuando el monto acumulado de las operaciones realizadas determine la exclusión de ese régimen o cuando el precio unitario de bienes muebles vendidos supere los $ 2.500
c) No acrediten inscripción ante la AFIP y realicen, a través de un mismo portal virtual y en el transcurso de un mes calendario, 10 o más operaciones cuyo monto total resulte igual o superior a $20.000.
Para los sujetos en las condiciones detalladas en los incisos a) y b) solo se realizará la percepción cuando el monto a percibir por las operaciones del mes calendario resulte igual o superior a $ 120.
SITUACIONES EN LAS QUE NO DEBERÁ PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN
Cuando se trate de operaciones:
- exentas o no alcanzadas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado; o
- realizadas con sujetos que acrediten la liberación o diferimiento del IVA (RG 3735) o con sujetos exentos o no alcanzados o adheridos al Monotributo (siempre que no excedan los parámetros del régimen por dichas operaciones)
IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN
El importe a percibir por el Agente de Percepción se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada (se tomará el mayor entre el que surja de la información contenida en la base de datos o sobre el que se apliquen las comisiones, retribuciones y/u honorarios por intermediación) la alícuota que, para cada situación - según consulta a AFIP utilizando web services- se detalla seguidamente:
- sujetos inscriptos en el IVA sin observaciones: 1%
- sujetos inscriptos en el IVA con incumplimientos fiscales: 3%
- Monotributistas que excedieron sus parámetros o sujetos no inscriptos que realicen operaciones habituales: 5%
CÓMPUTO DE LA PERCEPCIÓN
Para los sujetos inscriptos en el IVA la percepción tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada correspondiente al período mensual en el que se verificaron. De originarse un saldo a favor por el cómputo de las percepciones el mismo tendrá el carácter de ingreso directo (saldo de libre disponibilidad, segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley del IVA).
Los sujetos no inscriptos en el IVA, una vez que revistan la condición de responsables inscriptos, podrán computar en carácter de gravamen ingresado —contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen especial de percepción, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción el importe de las percepciones que les fueron practicadas.
Los sujetos adheridos al Monotributo cuando se inscriban como responsables inscriptos en el IVA, o cuando adquiera fuerza ejecutoria la declaración de este Organismo de la exclusión de pleno derecho del citado régimen, podrán computar en carácter de gravamen ingresado —contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen especial de ingreso, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción—, el importe de las percepciones que les fueron practicadas.
VIGENCIA
Para las operaciones cuya concreción o perfeccionamiento por vía electrónica se produzca a partir del 01/01/2011.
Fuente: Afip
STAFF DE FISCALEX
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