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PROVINCIA DE SANTA FE: COMUNICACIÓN DE CESE TOTAL DE ACTIVIDADES POR INTERNET PARA CONTRIBUYENTES LOCALES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y AGENTES DE RETENCION DEL CITADO IMPUESTO - DICIEMBRE 2010

Mediante RG (API) 37/2010, la Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe en la búsqueda de mecanismos que faciliten, agilicen, simplifiquen y aseguren a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y con el objetivo de adecuar a las nuevas tecnologías los distintos servicios que debe brindar la Administración para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de retención del citado impuesto, habilitan el servicio denominado Solicitud de Cese Total de Actividades, para que a través de Internet, éstos puedan iniciar el trámite de cese de actividades.
Este nuevo servicio entra en vigencia a partir del 01/12/2010, siendo necesario utilizar para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria CUIT y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Es importante remarcar, que el art. 13 de la Resolución General 180/88 de la ex Dirección Provincial de Rentas establece que los contribuyentes o responsables deberán comunicar formalmente el cese parcial o total de actividades ejercidas en la provincia de Santa Fe dentro de los noventa días corridos a contar del día en que se devengue el último ingreso gravado. No obstante, mediante esta norma a los efectos de facilitar el acceso de los contribuyentes al Sistema se readecua el plazo en cuestión, suspendiendo el mismo por el término de 12 meses contados a partir de la fecha de vigencia de la resolución.

¿En qué consiste?
Este trámite consiste en solicitar el cese de actividades de un contribuyente inscripto como Contribuyente local y/o Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Importante: Solamente podrá tramitar el cese de actividades a través de este medio.

Destinatario/s:
Contribuyentes locales y/o Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

¿Qué necesito para realizarlo?

    • CUIT Clave Única de Identificación Tributaria
    • Disponer de Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
    • Tener incorporado el servicio "API - Santa Fe - Solicitud de Trámites" en la página de AFIP

Observaciones:
La Administración Provincial de Impuestos tiene la facultad de reclamar la documentación que resulte necesaria para la conclusión del trámite, como así también reclamar las deudas tributarias de cualquier naturaleza que subsistan una vez otorgado el cese de actividades.

Funcionalidad del sistema
Una vez que accede a la aplicación web, el sistema mostrará al contribuyente la siguiente información:

DE AFIP
- CUIT
- Nombre y apellido - razón social
- Domicilio FISCAL denunciado en AFIP
- Se indicará si tiene Cese en IVA o Régimen simplificado. Si estuvo o esta inscripto en este último, indicará categoría.
- Para el caso de personas jurídicas, se identificarán los socios denunciados o existentes en AFIP, este dato podrá ser actualizado por el responsable que genera el trámite.

DE API
- CUIT
- Número de inscripción de ingresos brutos
- Domicilio fiscal
- Localidad
- Código postal
- Actividad
- Fecha de inicio de actividades

EL CONTRIBUYENTE DEBERA COMPLETAR
- Fecha de cese en API: día, mes, año.
- Fecha de cese o baja en: AFIP, Municipalidad o Comuna, Número de padrón.
- Motivo del cese de actividades: transferencia fondo de comercio, reorganización, relación de dependencia, quiebra, fallecimiento, normal.
- Dirección de correo electrónico.
- Número de teléfono.
- Domicilio de notificación.
- Podrá dejar observaciones en un campo habilitado a tal efecto.

PREVIO A CONFIRMAR EL TRÁMITE, EN PANTALLA SE RECORDARA:
- Tener todos los anticipos presentados y pagados. Ingreso a VEPAI.
- Tener las DDJJ anuales por los años no prescriptos.
- Para liquidar los intereses por pagos fuera de término y multas deberá ingresar en LIQUIDACION DE DEUDAS INGRESOS BRUTOS.
- Contribuyentes que no utilizan aplicativo domiciliario, deberán ingresar al servicio presentación de declaración jurada PREDEJU.

STAFF FISCALEX

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