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BREVES NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES - ENERO 2011

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DETERMINACIÓN ANUAL E INGRESO DEL IMPUESTO. SE APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO CONJUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3006. B.O. 5/1/2011
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 12.0", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
El citado aplicativo resulta de utilización obligatoria a partir del 6/1/2011, para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2010 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir de dicha fecha correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009.

PROCEDIMIENTO FISCAL. DOMICILIO FISCAL. LIMITACIONES A LA MODIFICACIÓN EN FORMA ELECTRÓNICA

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3003. B.O. 5/1/2011
Cuando se modifique el domicilio fiscal en forma electrónica a través del servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario", disponible en la Web de la AFIP, y se pretenda cambiarlo nuevamente dentro del año inmediato siguiente, la única forma de hacerlo será en la dependencia de la AFIP con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar.
A tal efecto, deberá presentarse el F. 460/F o 460/J, acompañado de la documentación -prevista en el art. 3, inc. g), de la RG (AFIP) 10- que acredite, en cada caso, el cambio de domicilio.

AGENDA DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2011

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3009. B.O. 5/1/2011
Mediante la Resolución General N° 3009 se pone en conocimiento de los contribuyentes y responsables los días de vencimiento que deberán observarse durante el año 2011 para las diferentes obligaciones según la terminación de CUIT.
Los vencimientos podrán ser consultados ingresando a la Agenda de Vencimientos seleccionando: el período de consulta, la terminación de CUIT y el impuesto/régimen de su interés.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL, JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN.

RESOLUCIÓN GENERAL N° (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3008. B.O. 4/1/2011
El Poder Ejecutivo prorrogó el procedimiento especial para el cálculo de las retenciones.
En este marco, la AFIP:

  1. aprueba las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011, a los efectos de la determinación del importe a retener por parte de los agentes de retención y
  2. dispone, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

“SISTEMA “MI SIMPLIFICACION II”. Nuevas funacionalidades y plazos para empleadores.
La AFIP ha aprobado el Sistema denominado “MI SIMPLIFICACIÓN II” a través del cual se formalizan las comunicaciones en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, referidas al alta o la baja de cada uno de los trabajadores, así como a la modificación de determinados datos informados.
Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el “Registro” la información que establece la normativa.
Respecto a los plazos para comunicar las altas en el “Registro”, se establece:
a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades agrícolas y/o construcción: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.
b) Trabajador que no se encuentre comprendido en el punto precedente: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el “Registro”, el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día informado como de inicio de la relación laboral. No obstante el citado plazo se extenderá hasta la hora DOCE (12) del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las DIECISIETE (17) horas en adelante. Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada hasta la hora DOCE (12) del primer día hábil siguiente.
Más información en www.afip.gob.ar/misimplificacion.

CONVENIO MULTILATERAL. CONVENIO SUJETO – CONVENIO ACTIVIDAD

RESOLUCIÓN N° (CA) 58/2010
La controversia se centra es determinar si los ingresos de la firma en concepto de “alquileres”, está únicamente alcanzada por las normas locales como actividad pura de la jurisdicción.
Para la comisión Arbitral: “si bien los ingresos están claramente identificados como provenientes de alquileres de inmuebles situados en la CABA, no ocurre lo mismo con los gastos, los cuales no se ha probado que estén íntegramente separados y soportados en la Ciudad Autónoma. Para separar una actividad, queda sobreentendido que la misma debe resultar nítidamente diferenciable del resto de las que ejerce el contribuyente, tanto en los ingresos como en los gastos, y tal actividad debe ser escindible económicamente de las otras”
En conclusión, la actividad de locación de inmuebles, en el presente caso, es interjurisdiccional, debiendo elaborarse el coeficiente de ingresos y gastos de la actividad, atribuyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los ingresos, porque de allí provienen, y los gastos en la medida en que sean efectivamente soportados en la jurisdicción

SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. ADQUIRENTES DE CARNES BOVINA, EQUINA, PORCINA, OVINA O PRODUCTOS AVÍCOLAS. MODIFICACIÓN DEL MÍNIMO SUJETO A PERCEPCIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 39/2010
Se fija en $ 4.000 el importe mínimo a partir del cual se debe comenzar a practicar la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, según lo dispuesto por resolución general (API Santa Fe) 15/1997, a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas.
Dicha modificación resulta de aplicación a partir del 1/2/2011.

SANTA FE. SELLOS. ESCRIBANOS PÚBLICOS. AGENTES DE INFORMACIÓN. VALOR REFERENCIAL DE INMUEBLES RURALES. PRÓRROGA

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 41/2010
La Administración Provincial de Impuestos prorroga, hasta el 31/3/2011, el valor referencial de inmuebles rurales a partir del cual los escribanos deberán actuar como agentes de información, según lo dispuesto por resolución general (API Santa Fe) 24/2010.

MUNICIPALIDAD DE ROSARIO. DREI. MÍNIMOS GENERALES POR LOCAL: PRÓRROGA DE LA REDUCCIÓN.

DECRETO (Municipalidad de Rosario) 2572 / 2010
Se prorroga la reducción dispuesta por el artículo 37º del Decreto 2205/2009, por un plazo igual al otorgado inicialmente -12 meses-, resultando aplicable la escala establecida por dicho artículo hasta el período fiscal noviembre de 2011 inclusive.
Por lo tanto, hasta noviembre 2011, los montos mínimos generales por local habilitado quedan establecidos de la siguiente manera:
a) Locales en que no haya personas en relación de dependencia..............  $   40.-
b) Locales en que haya una persona en relación de dependencia................ $   56.-
c) Locales con dos y hasta cinco personas en relación de dependencia…… $ 15.,-
d) Locales con seis y hasta nueve personas en relación de dependencia......$ 442.-
e) Locales con diez o mas personas en relacidn de dependencia................  $.655.-

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