Inicio MM CC Rosario AFIP API Santa Fe Consejos Profesionales Sitios de Interés Entes Recaudadores
¿ Quiénes Somos ?
Misión y Visión
Servicios
Doctrina Tributaria
Contáctenos
Publicitar en Fiscalex
Recomendar
Página de Inicio
Agregar a Favoritos
Cursos
Artículos y Publicaciones
Novedades Impositivas
 
Consulta sobre Estudio Precio de Transferencias


PROCEDIMIENTO FISCAL. AFIP. CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES. SE MODIFICAN LOS CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Y SE ESTABLECEN PRECISIONES SOBRE LA FORMA DE DETERMINAR LA ACTIVIDAD PRINCIPAL Y LAS SECUNDARIAS. EMPADRONAMIENTO - NOVIEMBRE 2013

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 3537

Se establece una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose al efecto el “Clasificador de actividades económicas (CLAE) - Formulario 883”.
Los nuevos códigos resultan de aplicación a partir del 1/11/2013, y la AFIP efectuará mediante un proceso centralizado una conversión automática de actividades para adaptarlas a las nuevas disposiciones.
Los contribuyentes deberán consultar a través del “Sistema Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos códigos de actividades asignados. En los casos en que no se haya realizado la conversión automática, los contribuyentes deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario” para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan. A tal efecto se establece el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 Hasta el 29/11/2013
1 Hasta el 13/12/2013
2 Hasta el 27/12/2013
3 Hasta el 10/1/2014
4 Hasta el 24/1/2014
5 Hasta el 7/2/2014
6 Hasta el 21/2/2014
7 Hasta el 7/3/2014
8 Hasta el 21/3/2014
9 Hasta el 31/3/2014


Por otra parte, se establecen los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar la actividad principal y las secundarias y/o accesorias de los contribuyentes.
En caso de que se produzcan modificaciones en las actividades una vez que los contribuyentes hayan sido empadronados, dicha modificación deberá informarse a través del procedimiento de modificación de datos -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 10- dentro de los primeros 10 días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal.
Ver: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/221649/norma.htm

 

 

 

Volver

» Constituciones

» Códigos

» Leyes

» Comisión Arbitral

» Códigos Fiscales Prov.

» Provincia de Santa Fe

» Municipalidad de Rosario

Almada & Asoc. - Consultores Tributarios
info341.com
Asociación Empresaria de Rosario
GuíaFe
 
Diseño: MLR Sistemas Fiscalex - Consultoría Tributaria - Todos los derechos reservados
Urquiza 2535 - PB - (0341) 436-1287 - Rosario - Santa Fe - República Argentina
Aviso Legal | Contacto
 
Registrarse Iniciar Sesión Fiscalex - Consultoría Tributaria